REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
El Pilar, 01 Abril de 2016.-



EXPEDIENTE: N°1212-16.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CRISTHIAN MARCELINO GRANADOS BELLORIN Y LUZMAR CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.286.392 y V-19.635.794, respectivamente y ambos domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la Abogado en ejercicio MARY CARMEN MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.230, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada. En consecuencia procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 189 del CODIGO CIVIL, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, acuerda por ser procedente en derecho los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la Separación de Cuerpos y del presente decreto, para tal fin se autoriza al ciudadano FRANCISCO BRITO, titular de la cédula de identidad N°13.348.831, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, para realizar el fotocopiado respectivo. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR


Exp.N°