este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda; opuesta por la ciudadana IRMA ELISABETH MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.085.006, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.943; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en su contra la ciudadana NIEVES LUCIA MEZA ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.991, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871. Y así se decide.