REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició la presente incidencia en fecha 17 de Enero de 2.012, en virtud de la oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por la ciudadana IRMA ELISABETH MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.085.006, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.943; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en su contra la ciudadana NIEVES LUCIA MEZA ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.991, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.871.-
En la oportunidad procesal para que se llevase a cabo la subsanación voluntaria de la referida cuestión previa, la parte actora presentó oportunamente, y a tales efectos, escrito en fecha 16 de Febrero de 2012 (folios 43 al 45).
En fecha 24 de Febrero de 2012, la parte demandada consignó escrito mediante el cual objetó la pretendida subsanación voluntaria de la cuestión previa efectuada por la parte accionante (folios 48 y 49).

I
DE LA CUESTION PREVIA OPUESTA
Promovió la parte demandada, la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, denunciando la existencia de un defecto de forma en el escrito libelar, por incumplimiento de la exigencia contenida en el ordinal 6º del artículo 340 ibídem, esto es, la falta de consignación de los instrumentos fundamentales de la pretensión por parte de la accionante.
En efecto, argumentó la actora que:
…Ciudadano Juez aquí no están llenos los requisitos del Contrato por cuanto Demandante(sic) solo presento(sic) un instrumento para fundamentar su pretensión que no encuadra dentro del marco legal de que es un CONTRATO, y para ello consigno(sic) una CARTA DE OFERTA DE VENTA, pretendiendo hacerlo pasar como un instrumento que reúne los requisitos de un CONTRATO DE COMPRA VENTA…. por lo que solicito de usted ciudadano Juez que conmine al demandante a que presente el CONTRATO COMPRA-VENTA … y es por ello que oponemos la cuestión previa contenida en artículo 346 ordinal 6º defecto de forma de la demanda, concatenada con el artículo 340, ordinal 6º relacionada con los instrumentos en que se fundamente la pretensión, … (Negritas añadidas)
No se consigna el documento de propiedad en donde señale el porque es falso, ya que la demandante habla de un supuesto rechazo del documento de propiedad de parte de un ente financiero, por cuanto es falso, y resulta que no presentan el mismo indicando las anomalías que tiene, y en derecho, el que alega debe probar. No se consigna el recibo en donde indique que demandante(sic) paga porque le hagan una constancia de poseer no(sic) vivienda...No consigna recibo en donde conste que le esta(sic) entregando dinero a los fines de tramitar documentos ante el Registro Publico(sic). No consigna recibo del supuesto pago de taxi por viaje a Barcelona.


II
DE LA SUBSANACIÓN VOLUNTARIA DE LA
CUESTIÓN PREVIA PROMOVIDA
Hallándose dentro del lapso previsto para efectuar la subsanación voluntaria de la cuestión previa opuesta por la parte demandada, compareció la parte actora y presentó escrito de subsanación en fecha 16 de Febrero de 2012, en cual aludió subsanar los nombres de las partes y sus respectivos domicilios; argumentó que no procede subsanación en lo que respecta al ordinal 3º por cuanto la persona demandada es una persona natural y no jurídica; así como hizo referencia en cuanto al objeto de la pretensión, y la relación de los hechos y los fundamentos de derecho. Aclara esta jurisdicente que, lo anterior no será objeto de pronunciamiento por parte de este Tribunal, en virtud que ello no fue planteado en la oposición de cuestiones previas por la parte demandante, y así se establece.
Ahora bien, en relación a la cuestión previa opuesta, esto es, el defecto de forma de la demanda, porque no consignó la actora los instrumentos en los cuales debió fundamentar las pretensiones, la representación judicial de la parte accionante, expuso lo siguiente:
En atención a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, indicóle(sic) respetuosamente a la demandada de autos, que los instrumentos en que se fundamenta la misma se encuentra(sic) bajo el cobijo de los ANEXOS que marcados bajo letras “A, B, C”; Anexo marcado “01”; Anexo marcado bajo letra “D” todos ellos rielan a los autos, y no obstante los doy aquí enteramente por reproducidos en su justo valor probatorio con el presente escrito de subsanación voluntaria (resaltado de la cita).


III
DE LA OPOSICIÓN A LA FORMA DE SUBSANACIÓN
En fecha 24 de Febrero de 2012, la parte accionada presentó escrito de oposición a la subsanación voluntaria efectuada por la actora, en el cual alegó la falta de cualidad del representante judicial de esta; adujo, también, que no procede subsanación en lo que respecta al ordinal 3º puesto que en la demanda nada se menciona al respecto. Así las cosas, esta sentenciadora aclara que, lo antes expuesto no será objeto de pronunciamiento por parte de este Órgano jurisdiccional, en virtud de que no fue planteada oposición de cuestiones previas entorno a las anteriores aludidas circunstancia por la parte demandante y así se establece.
Hechas tales consideraciones, y concretándonos en sí a la oposición a la forma de subsanación efectuada por la parte demandada a la cuestión previa, esta se opuso a ello en los siguientes términos:
III) C.- …que el objeto es el cobro de una serie de gastos que se hicieron y los cuales no están sustentados por ningun(sic) documento, recibo o algo que demuestre que hizo esos gastos.
IV) D.- en el… escrito se ratifican unos anexo marcados A,B,C,(sic) que no demuestran ninguna relación contractual, es por ella que no existe ninguna subsanación.
V) E.- el… escrito habla de una INDEMNIZACION por daños y perjuicios, que tampoco sustento (sic), ni con hechos, ni jurídicamente, tampoco se subsano(sic).

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional resuelva la incidencia surgida con ocasión a la oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 de la Ley Civil Adjetiva, por supuesto incumplimiento de la exigencia contenida en el ordinal 6º del artículo 340 del mismo texto legal; se procede a ello en base a las siguientes motivaciones:
Establece el artículo 346 eiusdem:
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:…6º) El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Art. 340,… (Negritas añadidas)
Adujo la representación judicial de la parte accionada, que el escrito libelar presenta defectos de forma, por no haberse acompañado al mismo el instrumento fundamental de la pretensión -documento de compra venta- porque lo consignado por la actora fue una carta de oferta de venta, la cual, de acuerdo con el decir, de la representación judicial de la demandada, no cumple con los requisitos de un contrato. Del mismo modo, denunció la parte accionada la falta de consignación de: A-Documento de propiedad que señale la falsedad alegada; B- Recibo por concepto de elaboración de constancia de no poseer vivienda; C- Recibo de gastos por tramitación ante el Registro Público y D- Recibo de pago por concepto de taxi por viaje a la ciudad de Barcelona.
Pues, bien, en lo que respecta al primero de los instrumentos cuya consignación denuncia la demandada fue omitida, observa esta juzgadora que, la cuestión previa planteada en relación al mismo resulta infundada, toda vez que, admite la propia opositora de la cuestiones previas, que el instrumento consignado fue una oferta de venta y no un contrato; es decir, que lo realmente planteado por la demandada es su disconformidad con la categoría jurídica de la citada instrumental, con lo cual no podría atacar su inexistencia, pues, resulta tan obvio que la instrumental existe, ya que esta cursa al folio 14, y la acompañan otros instrumentos, tales como, recibo de pago de fecha 09 de Septiembre de 2.011, con su respectiva copia de cheque de gerencia y copia del instrumento de propiedad a que se contraen los anteriores. Significa entonces que, al haber consignado la demandante las instrumentales antes dichas, cuya existencia no negó la demandada, resulta incuestionable entonces, para quien suscribe concluir que, si cumplió aquella con la exigencia contenida en el ordinal 6º del artículo 340 de la ley civil adjetiva, en lo que concierne a la pretensión de cumplimiento de contrato y así se decide.
Aunado a lo anterior, denunció la parte accionada que, no cumplió la parte actora con la consignación del documento de propiedad que señale la falsedad alegada; del recibo por concepto de elaboración de constancia de no poseer vivienda; del recibo de gastos por tramitación ante el Registro Público y del recibo de pago por concepto de taxi por viaje a la ciudad de Barcelona. Observa esta jurisdicente que, en el libelo de demandada la parte demandante planteó dos pretensiones a saber: una de cumplimiento de contrato y otra de indemnización de daños y perjuicios; esta última fue fundamentada fácticamente por la actora cuando alegó que los hechos causados a su persona derivados de las instrumentales relacionadas con la negociación del inmueble, le han producido daños y perjuicios que se traducen en una disminución pecuniaria en su patrimonio por haber realizado gastos necesarios para la presentación de los documentos requeridos para la aprobación del crédito, tales como:
a) solicitud de no poseer vivienda (Bs.F. 350(sic), por Abg. Luis Santos, IPSA Nº 172.282); b) realización de balance personal, por Lic. Marcos Gil H. C.C.P. Nº 25638, Bs.F.800,00)(sic); c) darle dinero a la vendedora-oferente para la cancelación de los impuestos inmobiliarios ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, Bs.F.450,00)(sic); d) así como para la expedición de certificado de gravamen por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad, de fecha 05/Octubre/2011, Bs.F.467,40)(sic); e) pago de taxi por viaje a la ciudad de Puerto La Cruz, estado anzoátegui(sic), afin(sic) de realizar ante el BANAVIH solicitud de estado de cuenta de ahorro habitacional, recibos Nº 8057 por Bs.F.400,00 y Nº 8056 por Bs.F.250,00)(sic); f) pago por compra de cheque de gerencia ante el Banco del Tesoro, Bs.F.15,00); g) Notificación Judicial practicada por Notaría Pública, Bs.F.608,00)(sic); h) pago depositado en el Banco de Venezuela para la practica del Avalúo del Inmueble por parte del Perito de la Caja de Ahorro, Bs.F.35,00) (sic).

En cuanto a los instrumentos fundamentales de la pretensión, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia al efectuar un análisis del ordinal 6º del artículo 340 de la ley civil adjetiva a la luz de la doctrina, estableció lo siguiente:
Para Jesús Eduardo Cabrera (El instrumento fundamental, Caracas, Revista de Derecho Probatorio Nº 2, Editorial ALVA, S.R.L., 1993, p. 19-29), los documentos fundamentales son aquellos en que se funda la pretensión y ésta debe contener la invocación del derecho deducido, junto con la relación de los hechos que conforman el supuesto de la norma aludida por el demandante. Considera el mencionado autor que la frase del ordinal 6º “aquellos de los cuales se derive el derecho deducido” debe interpretarse, en el sentido de que se trata de los instrumentos que prueban inmediatamente la existencia de los hechos que se han afirmado como supuesto de la norma cuya aplicación se pide. La Sala, al acoger el criterio doctrinario que antecede, considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del ordinal 6º artículo 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo. En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse (Sentencia Nº 00081 del 25 de Abril de 2004, caso Isabel, Elena y Morela Alamo Ibarra contra Inversiones Mariquita Pérez, C.A.,) (Negritas añadidas)

Nótese de la cita que precede que, los instrumentos fundamentales de la pretensión no son otros que, aquellos estrechamente relacionados con los hechos determinantes de la misma y que constituyen la prueba de tales hechos.
En el caso particular bajo estudio, la parte accionante fundamentó la pretensión de indemnización de daños y perjuicios en los gastos que le ocasionó la tramitación del crédito para la adquisición del inmueble y los gastos para la protocolización del instrumento de propiedad, los cuales precisó y cuantificó conforme se evidencia de la cita que se hizo con anterioridad a la que precede, resultando incuestionable para esta juzgadora que, las instrumentales relativas a dichos gastos constituyen instrumentos fundamentales a la pretensión accesoria bajo comentarios y que por disposición del ordinal 6º del artículo 340 debió la parte actora acompañar al libelo de demanda al constituir la prueba de los hechos determinantes en los cuales fundamentó la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios y así se establece.
Así las cosas, de una revisión efectuada a los recaudos anexos al libelo de demanda, constata esta juzgadora que no presentó la demandante conjuntamente con el escrito libelar los siguientes instrumentos relacionados con los hechos que sostienen la aludida pretensión accesoria, es decir, aquellos que demuestren los gastos que sufragó y sobre los cuales pretende indemnización: A- por la elaboración de la constancia de no poseer vivienda, cancelados al abogado Luis Santos; B- por la elaboración de balance personal que pagó al Lic. Marcos Gil H. C.C.P. Nº 25638; C- por la cancelación de los impuestos inmobiliarios ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; D- por la tramitación del certificado de gravamen por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad, de fecha 05/Octubre/2011; E- por pago de taxi hasta la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; F- por pago de compra de cheque de gerencia ante el Banco del Tesoro; G- por pago efectuado a los efectos de la práctica de Notificación; y H- por depósito en el Banco de Venezuela a los efectos del Avalúo del Inmueble.
De todo lo anteriormente expuesto se deduce que, ciertamente la parte demandante en el presente juicio omitió acompañar con la demanda los instrumentos fundamentales de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios descritos ut supra, constituyendo ésta una carga procesal que debe satisfacer de acuerdo con lo estipulado en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, siendo este el motivo por el cual debe este Tribunal declarar Con Lugar la cuestión previa opuesta y así se establece.

V
DECISIÓN
Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda; opuesta por la ciudadana IRMA ELISABETH MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.085.006, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.943; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en su contra la ciudadana NIEVES LUCIA MEZA ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.991, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871. Y así se decide.
En consecuencia, deberá la parte demandante subsanar la omisión a que se ha hecho referencia en este fallo, al quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, conforme a lo dispuesto en el artículo 354, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Queda la parte actora condenada en costas, según lo establecido en el artículo 274 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 276 ibídem.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, al primer (01) día del mes de Marzo de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

LA SECRETARIA TEMP,

Abg. ALBA FERRER RAMIREZ
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. ALBA FERRER RAMIREZ

Exp. Nº 19.448
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios
Partes: Nieves Lucía Meza Acuña Vs. Irma Elisabeth Machado
GMM/