Dicho todo esto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONFESION FICTA y en consecuencia CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por REIVINDICACION sigue el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.225 y de este, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA DEL VALLE ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.077.586 y domiciliada en de esta Ciudad de Cumaná, Estado sucre -
En consecuencia, se condena a la parte demandada, Ciudadana CARMEN ALICIA LANDAETA, plenamente identificada en autos, a REIVINDICAR a la parte actora, ciudadana ANA DEL VALLE ROMERO, igualmente identificada, lo siguiente:
PRIMERO: La casa ubicada en la Comunidad de B.....