JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 152°
SENTENCIA NRO 54-2011-I
EXPEDIENTE No: 09924.
MOTIVO: DIVORCIO
MATERIA: CIVIL. FAMILIA
PARTE DEMANDANTE: ORIANA DEL VALLE FUENTES MARIN
ABOGADO ASISTENTE CARLOS JOSE GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA:
PEDRO JOSE RIVERO GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS
Cumaná, 01 de Marzo de 2.011
200° Y 152°
Visto el DESISTIMIENTO efectuado en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil once (24/02/2011) el cual riela al folio 9. del presente expediente por la ciudadana ORIANA DEL VALLE FUENTES MARIN, parte Demandante, titular de la cédula de identidad número V-18.905.560 y de este domicilio , asistida por el abogado CARLOS JOSE GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348 y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO está ajustado a derecho y la solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte DEMANDANTE en el presente juicio de DIVORCIO. Igualmente se ordena devolver el original solicitado que riela al folio cuatro (04) del presente expediente, previa su certificación en autos, para lo cual se autoriza al ciudadano Licdo. Rafael Benítez Tovar, titular de la cédula de identidad número V-4.692.025, para su certificación y a la ciudadana Antonia Peroza de Marval, titular de la cédula de identidad número V-5.694.086, Asistente adscrita a este Despacho, para su certificación. Devuélvase el original solicitado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo de la misma. Archívese el expediente.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, al primer día del mes de Marzo del año dos mil once (01/03/2011).Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (01/03/2011) y previos los requisitos de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
EXP. Nº 09924
ICBdeA/apdem.-
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