DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSE ROBERTO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido 07/07/1980, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.101, hijo de Nieves María Salazar y Oswaldo Figueroa, residenciado en Pueblo Viejo Arriba, Sector Tacoa, última casa en la punta del campo, Irapa, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 5, del Código Orgánico .....