REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 01 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005130
ASUNTO : RP01-P-2011-005130


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. JORGE SAYET, en su carácter de Fiscal Décimo Primero Interino del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano MARCOS SAMUEL PULIDO RENGEL, por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano MARCOS SAMUEL PULIDO RENGEL, de nacionalidad venezolana, indocumentado, de 21 años de edad, nacido el 07/07/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, quien manifestó estar cedulado con el siguiente numero cédula de identidad N° 25.899.587, hijo de Carmen Antonia Ortiz y Miguel Ángel García y, residenciado en el sector Caiguire calle el refugio casa, S/N, detrás de la escuela Nueva esparta de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley especial que rige la materia, porque si bien es cierto, que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos contemplados en la referida ley, también es cierto que no existen elementos que permitan corroborar o bien tener la plena certeza de su responsabilidad en el hecho objeto de la investigación, y dado que la expertita toxicológica concluye, que el mencionado ciudadano es consumidor, es de concluir que el solo consumo de sustancia estupefaciente no genera un tipo penal, lo que trae como consecuencia que esta conducta no sea tipificada por el legislador, como delito.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…dado que la expertita toxicológica concluye, que el mencionado ciudadano es consumidor ” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se han individualizado al imputado: señalándose como MARCOS SAMUEL PULIDO RENGEL, de nacionalidad venezolana, indocumentado, de 21 años de edad, nacido el 07/07/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, quien manifestó estar cedulado con el siguiente numero cédula de identidad N° 25.899.587, hijo de Carmen Antonia Ortiz y Miguel Ángel García y, residenciado en el sector Caiguire calle el refugio casa , S/N, detrás de la escuela Nueva esparta de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. fundamentando su solicitud en que la expertita toxicológica concluye, que el mencionado ciudadano es consumidor, es de concluir que el solo consumo de sustancia estupefaciente no genera un tipo penal, lo que trae como consecuencia que esta conducta no sea tipificada por el legislador, como delito, por lo cual no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Fundamentando la representante Fiscal su solicitud, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Ministerio Público, y en tal sentido este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO de conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de imponer al prenombrado ciudadano de la decisión, así como de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, se fija acto de audiencia oral de imposición para el día 05-03-2012 a las 2:30 pm. y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO MARCOS SAMUEL PULIDO RENGEL, de nacionalidad venezolana, indocumentado, de 21 años de edad, nacido el 07/07/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, quien manifestó estar cedulado con el siguiente numero cédula de identidad N° 25.899.587, hijo de Carmen Antonia Ortiz y Miguel Ángel García y, residenciado en el sector Caiguire calle el refugio casa , S/N, detrás de la escuela Nueva esparta de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. ello de conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de imponer al prenombrado ciudadano de la decisión, así como de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, se fija acto de audiencia oral de imposición para el día 05-03-2012 a las 2:30PM. En tal sentido se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, para que funcionarios adscritos a esa dependencia policial le hagan llegar boleta de citación al imputado para que comparezca ante este Tribunal en la fecha indicada, y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
El Juez Quinto de Control
Abog. Carlos Julio González La Secretaria
Abog. Andreina Almeida