Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Pensión Alimentaria administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declaro con lugar la presente acción de obligación alimentaria, y en consecuencia condena al demandado ciudadano: WILLIAM JOSÉ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.414, parte demandada, a cumplir con la Obligación Alimentaria para su menor hija: WILMARY DE LOS ÁNGELES CEDEÑO PEREIRA, en la proporción del 30% de todos los ingresos que percibe o por percibir (Salario, Aguinaldos, Fideicomiso, Bono Vacacional, Utilidad y Dividendos) y con el adelanto que prevee el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 30 y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 78 de la Constit.....