REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 01 de Febrero del 2006
195° y 146°
Se inicia el presente juicio de Revisión de Pensión de Alimentos, mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 07de Noviembre de 2005, de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y Adolescente y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana; ROBERTA MAIGUALIDA RIVAS MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-10.879.853, domiciliada en Las Vegas, vía Caracolito cerca de la Posada “Pariagoto”, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, en su condición de Progenitora del Adolescente ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, de 14 años de edad, alega la solicitante que: “el monto que aporta el obligado es muy bajo, que es lo que motiva para que diligenciemos solicitud de Revisión de la Sentencia dictada en fecha 18-05-04, contra el ciudadano: HERNÁN LEONER RODRÍGUEZ URBANEJA, titular de la cédula de identidad N°.5.884.388, domiciliado en la Calle Zea, casa N°. 179, de este Municipio, en la cual se decreto el 25% de los ingresos que este perciba a favor de su hijo igualmente solicita la ciudadana: ROBERTA MAIGUALIDA RIVAS MILLÁN, un salario mínimo, al ciudadano; HERNÁN LEONER RODRÍGUEZ Urbaneja, por lo cual este deberá cubrir con medio salario mínimo en los términos fijados por el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la situación económica del obligado se ha modificado por incrementos de sus ingresos y gastos en los casos antes planteados lo que justifica requerir revisión para aumentar el monto de la obligación alimentaria en medio salario mínimo”.
Que las pruebas ofrecidas por la ciudadana: ROBERTA MAIGUALIDA RIVAS MILLÁN son las siguientes:
1. Copias de las Actas de Nacimiento del adolescente: ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, de 14 años de edad, cuyas originales reposan en el Exp. N°.412-2004, pertinente y necesaria, pues con ella se pretende probarla filiación existente entre, ROBERTA MAIGUALIDA RIVAS MILLÁN y HERNÁN LEONOR RODRÍGUEZ URBANEJA con: ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS.
2. Copia de la sentencia de fecha 19-05-04, dictada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
3. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: ROBERTA MAIGUALIDA RIVAS MILLÁN, progenitora del niño ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, de 14 años de edad.
4. Constancia de estudio del Adolescente ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS. (folio 1 al 9).-
Mediante auto de fecha 10 de Noviembre del 2005, se admitió la presente Demanda, en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el N° 496-2005, se ordenó la Notificación al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia, igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte Demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por Abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 a.m) del tercer día siguiente a su citación y de la Notificación de la parte Demandante, así como también al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a dar contestación a la Demanda el mismo día (folios 10 y 14).-
De fecha 10 de Noviembre del 2005, se libro oficio N°. 3030-298, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente. Carúpano, Expediente 496-2005, intentada por la ciudadana; ROBERTA MAIGUALIDA RIVAS MILLÁN, donde solicita Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaria a favor de su hijo ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS.- (folio 15).-
En fecha 17 de Noviembre de 2005, se practicó la Notificación de la Ciudadana: ROBERTA MAIGUALIDA RIVAS MILLÁN (folios 16 y 17).-
En fecha 07 de Diciembre 2005, se practicó la citación del ciudadano; HERNÁN LEONOR RODRÍGUEZ Urbaneja (folios 18 y 19).
En fecha 12 de Diciembre 2005, se recibió Boleta de Notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, debidamente firmada. (folio 21).-
Mediante auto de fecha 12 de Diciembre 2005, se ordenó agregar las boletas al expediente (folio 20).
Mediante acta de fecha 15 de Diciembre 2005, siendo las (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia tanto de la parte actora como de la parte Demandada, y una vez instados los mismos del mencionado acto no se pudo llegar a ningún acuerdo. (folios 22 y 23).
Ahora bien en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el demandado aún estando debidamente citado no dio contestación a la misma, circunstancia ésa que lo hace incurrir en confesión fista, si nada probare en cuanto ha lo favorezca.
Al folio 3 del presente expediente cursa acta (COPIA) de la Partida de Nacimiento del adolescente ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, lo cual se reconoce como instrumento público por guardar esta relación con el original que reposa en el expediente N° 412-2004 de conformidad con el artículo 429 Código de Procedimiento Civil.
Quedó demostrado que las partes no promovieron pruebas en el presente juicio que desvirtuaran la relación paterna, por lo que este Tribunal decide con lugar la Acción de Revisión de aumento de Pensión de Alimentos basándose en que los actuales momentos el incremento de los precios en los artículos tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención media, medicina, recreación y deportes, requeridos por el niño y del adolescente, como lo establece el artículo 365, 374, 30 y 8 y el artículo 523, el cual expresa lo siguiente: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla a instancia de parte, siguiendo para ello el Procedimiento contenido en este Capítulo; ambos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Pensión Alimentaria administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declaro con lugar la presente acción de Revisión de la Sentencia de Alimentos dictada por este Tribunal en fecha 19-05-04, según Expediente N° 412-2004, intentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a solicitud de la Ciudadana: ROBERTA MAIGUALIDA RIVAS, a favor del adolescente ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS y en consecuencia condenan al Ciudadano: HERNÁN LEONOR RODRÍGUEZ RIVAS, a seguir cumpliendo con la Obligación Alimentaria a favor de su hijo (Adolescente) ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ RIVAS, en la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 202.500,°°), por intermedio de su Progenitora ROBERTA MAIGUALIDA RIVAS MILLÁN, al igual de todos los ingresos que venía percibiendo o por percibir (Salario, Aguinaldos, Fideicomiso, Bono Vacacional, Utilidades y Dividendos) y con el adelanto que prevee el Artículo 374, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quedando así modificado el porcentaje estipulado en la Sentencia dictada en fecha 19-05-05, y así se decide.
A los fines de los recursos de ley, Notifíquese a las partes, Publíquese, Regístrese, Expídase Copia Certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de la Sede del Juzgado del Municipio Arismendi, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los 23 días del mes de Enero del 2006.
El Juez Provisorio
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARÍN
Nota: En la misma fecha de hoy: 01-02-06, se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario
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Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARÍN
Exp. N° 496-2005