El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano Jean Carlos Lanza, apodado "Rambo" y con residencia en Urbanización Bebedero, Vereda 56, casa N° 07 de Cumaná; en la investigación penal iniciada en fecha 15 de abril de 2002, previa denuncia de fecha 8 del mismo mes y año planteada por el ciudadano Eduardo José Salazar Salazar, con Cédula de Identidad N° 08.430.089, de 43 años de edad y residenciado en Urbanización Cumanagoto Segundo, Vereda 09, número 19 de Cumaná; por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentement.....