ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2002-000314
ASUNTO : RP01-P-2002-000314
AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Vista la solicitud de la defensa planteada en investigación iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada en la audiencia oral de presentación de aprehendido por la abogada Mariuska Gabaldón, en contra del imputado José Gregorio Castañeda, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada Omaira Guzmán Guerra, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, en perjuicio de la adolescente Génesis José Carreño Rodríguez; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
El representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, remite el expediente a este Juzgado previa solicitud de la defensa de cese de medidas de coerción personal sustentada en el vencimiento del lapso de tres meses, periodo por el cual fue acordada la misma y por la no presentación por parte del fiscal del acto conclusivo de la investigación. Al respecto se observa que este Tribunal a los 16 días del mes de febrero del año 2005 acordó por tres meses medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad al ciudadano José Gregorio Castañeda Jimenez, consistentes en presentaciones periódicas cada 10 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, y prohibición de acercarse a la víctima y a su núcleo familiar, sobre la base del artículo 256 numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el lapso estipulado venció el 16 de mayo de 2005.
Así las cosas, siendo que este Juzgado revisados como han sido los registros del Sistema Juris 2000, pudo constatar que el imputado José Gregorio Castañeda, dio cumplimiento al régimen de presentaciones por ese lapso y ha continuado vencido el mismo presentándose no estando obligado a ello, se concluye que el pronunciamiento judicial que ha de emitirse no debe ser de naturaleza extintiva sino mero declarativa, pues el preestablecido lapso de vigencia de las medidas ha concluido sin necesidad de nuevo pronunciamiento y ello es además así sobre la base del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las medidas cautelares en ningún caso podrán superar el límite inferior de la pena aplicable por el delito imputado, que en este caso es de tres meses tratándose de Lesiones Personales Intencionales Leves y así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al ciudadano José Gregorio Castañeda Jiménez, venezolano, de 25 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.262, nacido el día 26-11-1978, hijo de Lorenzo Antonio Castañeda y Rosibel Jiménez, residenciado en la Urbanización El Brasil, sector III, vereda I, casa Nº 17 de esta Ciudad, en investigación iniciada por el delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Génesis José Carreño Rodríguez; por haber transcurrido los tres meses del lapso en que se impusiera al imputado de las medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que las medidas cautelares en ningún caso podrán sobrepasar el límite inferior de la pena aplicable por el delito investigado y así se decide. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio en su oportunidad a los fines de la continuación de la fase preparatoria. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese mediante boleta la presente decisión a las partes a los fines procesales sucesivos y ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo para que por esta causa no se reciban más presentaciones del imputado. Así se decide En Cumaná, al primer (1°) día del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. EDGARDO GONZALEZ
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