En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: IVONNE CAROLINA DIAZ CANDALLO, ODALYULIS DEL CARMEN DIAZ CANDALLO, VICTOR JULIO DIAZ CANDALLO y JULIO JOSE DIAZ CANDALLO (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.021.290, V-15.787.856, V-18.590.326 y quien en vida fue de la titular de la cedula de identidad N° V-21.012.349, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HERE.....