TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 28 de mayo de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: IVONNE CAROLINA DIAZ CANDALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.021.290, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ODALYULIS DEL CARMEN DIAZ CANDALLO, VICTOR JULIO DIAZ CANDALLO y JULIO JOSE DIAZ CANDALLO (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.787.856, V-18.590.326 y quien en vida fue de la titular de la cedula de identidad N° V-21.012.349, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GERALDINE JOSE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 278.265; encargada de la Defensoría Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, Conforme a la Circular DDPG-2025-076-A de fecha 28 de Marzo de 2025 , mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos ODALYULIS DEL CARMEN DIAZ CANDALLO, VICTOR JULIO DIAZ CANDALLO y JULIO JOSE DIAZ CANDALLO (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.787.856, V-18.590.326 y quien en vida fue de la titular de la cedula de identidad N° V-21.012.349, respectivamente, del ciudadano: JULIO JOSE DIAZ DIAZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-5.884.939, fallecido ab-intestato, el quince (15) de febrero de 2025, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Hipertensión Arterial Sistemática, Infarto Agudo al Miocardio, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 0065 expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en los folios Nros 04 y 05; y sus respectivos vueltos, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos VICTOR JOSE GUERRA y BERNARDO RAMON INDRIAGO BELLORIN; venezolanos, mayores de edad, ambos casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V- V-5.872.429 y V-5.872.882, respectivamente, ambos domiciliados en Calle Principal de Valle Hondo – Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: IVONNE CAROLINA DIAZ CANDALLO, ODALYULIS DEL CARMEN DIAZ CANDALLO, VICTOR JULIO DIAZ CANDALLO y JULIO JOSE DIAZ CANDALLO (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.021.290, V-15.787.856, V-18.590.326 y quien en vida fue de la titular de la cedula de identidad N° V-21.012.349, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JULIO JOSE DIAZ DIAZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-5.884.939, fallecido ab-intestato, el quince (15) de febrero de 2025, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Hipertensión Arterial Sistemática, Infarto Agudo al Miocardio, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (04/05/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.939-26.-
KM/Se/jv.-