TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Mayo de 2.026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: ODALIS DANIELA CANDALLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.797, domiciliada en la Urbanización Valle Hondo, Casa S/N, Sector Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada GERALDINE JOSÉ GONZÁLEZ, Defensora Pública Provisoria en materia no Penal, encargada de la Defensoría Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 278.265 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, de su hijo el ciudadano: JULIO JOSÉ DIAZ CANDALLO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.012.349, fallecido ab-intestato, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha: Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo su causa de fallecimiento, una Severa Hemorragia Cerebral, Severo Traumatismo Craneal, Herida Arma de Fuego, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 238, de fecha: Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BERNARDO RAMON INDRIAGO BELLORIN y VICTOR JOSÉ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.872.882 y V- 5.872.429, respectivamente, domiciliados en Calle Principal de Valle Hondo – Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: BERNARDO RAMON INDRIAGO BELLORIN y VICTOR JOSÉ GUERRA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LA CIUDADANA: ODALIS DANIELA CANDALLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.883.797, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo, el ciudadano: JULIO JOSÉ DIAZ CANDALLO, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.012.349.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (28/05/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.940-26.-
KM/SE/gg.-
|