Ahora bien, cumplida la citación de la accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana CENERIS DE LOURDES SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.309.163, y de este domicilio, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana JOHANA CAROLINA VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.707.583, y de este domicilio, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN J.....