Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

Carúpano, 26 de enero de 2026.
Años: 215º y 166º.

Expediente: 0596-26.
Solicitante: MARLID NAIROVIS RUIZ ROSAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.843.878, y de este domicilio.
Abogada Asistente: Abg. Héctor Luis León González, inscrita en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Sentencia Definitiva.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, recibido por Tribunal Móvil, presentada por la ciudadana: MARLID NAIROVIS RUIZ ROSAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.843.878, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Héctor Luis León González, inscrita en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación de su acta de nacimiento, signada con el Nº 80, asentada en los libros de nacimiento que se llevan por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha treinta (30) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), el cual adolece el siguiente error:
Que al momento el funcionario respectivo de asentar la referida Acta, coloco el segundo nombre de la solicitante como: Marlid Nairobis Ruiz Rosal, siendo lo correcto Marlid Nairovis Ruiz Rosal.
En fecha doce (12) de Enero de 2026, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha trece (13) de Enero de 2026, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha diecinueve (19) de Enero de 2026, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Enero de 2026, se dictó auto fijando oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: Copia certificada de su acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 80, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha treinta (30) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), copia fotostática simple de su cédula de Identidad, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado y visto el acta de nacimiento de la solicitante, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: MARLID NAIROVIS RUIZ ROSAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.843.878, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Abg. Héctor Luis León González, inscrita en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, rectifique Acta de Nacimiento Nº 80, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha treinta (30) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), perteneciente a la ciudadana: MARLID NAIROVIS RUIZ ROSAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.843.878, a los fines de que se realice en la referida acta la siguiente corrección: el primer nombre de la solicitante, siendo lo correcto: MARLID NAIROVIS RUIZ ROSAL.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registrador Principal del estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez.

Abg. Edwin Cubillan M.
El Secretario Acc.

Abg. Alberto Villalba.
Nota: En esta misma fecha 26-01-2026, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 40-26 y 41-26 al Registrador Principal del estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Bermúdez, Respectivamente. Conste.
El Secretario Acc.

Abg. Alberto Villalba.
EXP. Nº 0596-2026.
ECM/av.