TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Enero de 2026.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 1059-2026.
PARTE SOLICITANTE: JOHANA CAROLINA VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.707.583, con domicilio en el sector Playa Grande, Carúpano, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 100.796, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: CENERIS DE LOURDES SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.309.163, con domicilio en el sector Antonio José de Sucre, Playa Grande, Carúpano, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: JOHANA CAROLINA VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.707.583, con domicilio en el sector Playa Grande, Carúpano, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 100.796, y de este domicilio.
Solicita la accionante JOHANA CAROLINA VELASQUEZ RIVAS, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana CENERIS DE LOURDES SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.309.163, con domicilio en el sector Antonio José de Sucre, Playa Grande, Carúpano, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozca o no el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) días del mes de Diciembre del año 2025, y corresponde a documento de venta otorgada por la ciudadana: CENERIS DE LOURDES SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.309.163, y de este domicilio, a favor de la ciudadana: JOHANA CAROLINA VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.707.583, y de este domicilio, sobre un inmueble constituido por una (01) casa ubicada en el sector Antonio José de Sucre Playa Grande, Carúpano, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de terreno de CIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m²) y un área de construcción de CIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (113,32 m²), alinderado de la siguiente manera; NORTE; Su fondo con el lote de terrenos identificado con el N° 43 con una medida nueve metros (9,00 metros), SUR: con la calle N° 04 con una medida nueve metros (9,00 metros), ESTE: Con el lote Nº 51, con una medida veinte metros (20,00 metros) y OESTE; Con el lote N° 53, con una medida veinte metros (20,00 metros), según Código Catastral N° 19-05-01-02-96-52.
Por auto de fecha trece (13) de enero de 2026, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de la ciudadana CENERIS DE LOURDES SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.309.163, y de este domicilio, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que compareciera, a reconocer o no el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de enero de 2026, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana: CENERIS DE LOURDES SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.309.163, y de este domicilio, consignado boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha, veintiuno (21) de enero del año 2026, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada ciudadana: CENERIS DE LOURDES SUBERO, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: CENERIS DE LOURDES SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.309.163, y de este domicilio, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana JOHANA CAROLINA VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.707.583, y de este domicilio, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble constituido por una (01) casa ubicada en el sector Antonio José de Sucre Playa Grande, Carúpano, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de terreno de CIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m²) y un área de construcción de CIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (113,32 m²), alinderado de la siguiente manera; NORTE; Su fondo con el lote de terrenos identificado con el N° 43 con una medida nueve metros (9,00 metros), SUR: con la calle N° 04 con una medida nueve metros (9,00 metros), ESTE: Con el lote Nº 51, con una medida veinte metros (20,00 metros) y OESTE; Con el lote N° 53, con una medida veinte metros (20,00 metros), según Código Catastral N° 19-05-01-02-96-52, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha veintidós (22) de enero del año 2026, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana JOHANA CAROLINA VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.707.583, con domicilio en el sector Playa Grande, Carúpano, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana: CENERIS DE LOURDES SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.309.163, con domicilio en el sector Antonio José de Sucre, Playa Grande, Carúpano, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, CENERIS DE LOURDES SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.309.163, con domicilio en el sector Antonio José de Sucre Playa Grande, Carúpano, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Correo Teléfono Sucre, suberoceneris@gmail.com. Por medio del presente documento declaro: Que doy en Estado 0412-1864965: venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana, JOHANA CAROLINA VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.707.583, con domicilio en el sector Playa Grande, Carúpano, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Teléfono 0422-4690004, johanacarolinavelasquezrivas@gmail.com; Un Inmueble constituido Una (01) casa ubicada en el sector Antonio José de Sucre Playa Grande, Carúpano, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área de terreno de CIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m²) y un área de construcción de CIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (113,32 m²), alinderado de la siguiente manera; NORTE; Su fondo con el lote de terrenos identificado con el N°43 con una medida Nueve metros (09 m), SUR; Su Frente con la calle N°04 con una medida Nueve metros (09 m), ESTE; Con el lote de terrenos identificado con el Nº51 con una medida Veinte metros (20 m) y OESTE; Con el lote de terrenos identificado con el N°53 con una medida Veinte metros (20 m), según Código Catastral N° 19-05-01-02-96-52, Un Inmueble constituido por Una (01) casa, estructurada se la siguiente manera, Techo de Planta Banda, Paredes de Bloques Frisada, Piso de Cerámica, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Sala de Recibo, Sala Comedor, Cocina, con acometidas de aguas servidas y aguas blancas e instalaciones eléctricas. El precio de la presente venta se ha convenido en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DOLLARES AMERICANO ($11.500⁰⁰) que actualmente representan TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.3.335.000.0⁰) el cual recibo de manos de la compradora, en dinero de curso legal en el País, a mi entera satisfacción. Según Recibo de Pago de fecha Veintidós (22) días del mes de Diciembre (12) del Dos Mil Veinticinco (2025). el cual anexo a la presente venta. Con la entrega de la presente escritura hago a la compradora la tradición legal, quedando obligada al saneamiento de Ley en caso de evicción y Yo, JOHANA CAROLINA VELASQUEZ RIVAS, antes identificada, declaro que acepto la presente venta que por el presente documento se me hace. En Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre (12) del Dos Mil Veinticinco (2025)”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de la accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana CENERIS DE LOURDES SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.309.163, y de este domicilio, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana JOHANA CAROLINA VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.707.583, y de este domicilio, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, otorgado por la ciudadana: CENERIS DE LOURDES SUBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.309.163, y de este domicilio, a favor de la ciudadana JOHANA CAROLINA VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.707.583, y de este domicilio, Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (26/01/2026), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1059-2026.
EC/AV.
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