este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: CARMEN ISIDRA BLANCO RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.900.866, Jubilada de la Armada, domiciliada en la Calle La Cruz cruce con Calle Páez de Canchunchu Viejo, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.