TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Julio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: CARMEN ISIDRA BLANCO RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.900.866, Jubilada de la Armada, domiciliada en la Calle La Cruz cruce con Calle Páez de Canchunchu Viejo, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.664.496, inscrito en el Inpreabogado número 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda a su persona, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constituido por una casa, enclavado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle La Cruz cruce con Calle Páez de Canchunchu Viejo, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual 19-05-03-11-36-35. El cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle La Cruz, con una medida en línea quebrada de (8,93+0,67 mts); SUR: Su fondo, con casa que es o fue de Ysabel De León, con una medida de (10,24 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Luisa González, con una medida de (42,31 mts); y OESTE: Con Calle Páez, con una medida en línea quebrada de (10,89+31,42 mts). Para un área total de terreno de Cuatrocientos Diez Metros Cuadrados Con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (410,97 Mts2). El referido inmueble está constituido por un casa, con las siguientes características: piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, integrada por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, instalaciones eléctricas y de agua potable, sistema de aguas servidas, instalaciones de puertas y ventanas. Para un área total de construcción de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros Cuadrados (126,19 Mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: YADIRA DEL CARMEN GARCÍA y EUDORA GALEA DE LEMUS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil: soltera la primera y viuda la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.968.547 y V-2.822.886, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: CARMEN ISIDRA BLANCO RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.900.866, Jubilada de la Armada, domiciliada en la Calle La Cruz cruce con Calle Páez de Canchunchu Viejo, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (23-07-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1.140-26.
ECM/av.
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