Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Carúpano, 28 de Julio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Expediente: 0692-26.
Solicitante: DIANITZA ROSANGEL VIZCAINO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.396.995, y de este domicilio.
Abogado Asistente: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Sentencia Definitiva.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana: DIANITZA ROSANGEL VIZCAINO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.396.995, y de este domicilio, asistida por el abogado ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación de su acta de nacimiento, signada con el Nº 1.544, en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Noviembre del año 1982, el cual adolece el siguiente error:
Que al momento del funcionario respectivo de asentar la referida Acta, incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: el apellido del padre de la solicitante, colocándolo como: “LUIS ALBERTO VISCAINO”, siendo lo correcto “LUIS ALBERTO VIZCAINO”; SEGUNDO: el apellido de la solicitante siendo colocado como: “DIANITZA ROSANGEL VISCAINO ROMERO”, siendo lo correcto “DIANITZA ROSANGEL VIZCAINO ROMERO”. Por tal motivo es que acude al tribunal a solicitar se subsane el error cometido, acompañando al escrito de solicitud copia certificada de su acta de nacimiento Nº 1.544, en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Noviembre del año 1982.
En fecha siete (07) de Julio de 2026, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenando la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: Copia certificada de su acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 1.544, en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Noviembre del año 1982, copia fotostática simple de su cédula de Identidad y la de su señor padre, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Julio de 2026, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2026, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de veintitrés (23) de Julio de 2026, se dictó auto fijando oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y visto el acta de nacimiento de la solicitante, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: DIANITZA ROSANGEL VIZCAINO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.396.995, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al ciudadano Registrador Principal del Estado Sucre, rectifique Acta de Nacimiento Nº 1.544, en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Noviembre del año 1982, perteneciente a la ciudadana: DIANITZA ROSANGEL VIZCAINO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.396.995, y de este domicilio, a los fines de que se realice en la referida acta las siguientes correcciones: el apellido de la solicitante y el de su señor padre, siendo lo correcto “DIANITZA ROSANGEL VIZCAINO DE REYES” y “LUIS ALBERTO VIZCAINO”.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez.
Abg. Edwin Cubillan M.
El Secretario Acc.
Abg. Alberto Villalba.
Nota: En esta misma fecha 28-07-2026, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 250-26 y 251-26 al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Registrador Principal del Estado Sucre, Respectivamente. Conste.
El Secretario Acc.
Abg. Alberto Villalba.
EXP. Nº 0692-2026.
ECM/av.
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