VIII
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE con sede en la ciudad Cumana capital del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Competente para conocer el recurso de apelación.
SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la apelación ejercida en fecha 26 de noviembre de 2025, por el profesional del derecho VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.150, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano JOSÉ MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.293.653.
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha catorce (14) de noviembre de 2024, por el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del estado.....