Por cuanto el presente Convenimiento celebrado entre las partes, así como el desistimiento de la apelación hecho por la parte demandante, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACION al presente Convenimiento celebrado entre las partes, en cada una de sus partes y al Desistimiento de la apelación, hecha por la parte actora, de Conformidad con lo establecido en los artículos 261,262 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzg.....