REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Julio de 2026.
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 6545/26
PARTES:
DEMANDANTE: FREDDY LUIS SALINAS URBAEZ, C.I. N° V- 3.943.873.
Domicilio Procesal: Calle Principal de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Apoderado: Abg. Asnaldo Jesús González, I.P.S.A. N° 245.894.
DEMANDADO: ENAIQUE OLIVEROS, C. I. N°. V-5.884.766.
Domicilio Procesal: Calle Zea, Sector los Chaguaramos casa N° 183 Río Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Apoderado Judicial: Abg. Alex González, I.P.S.A Nº 22.338.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2026.-
-
RESOLUCION DE ESTA ALZADA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO y DE APELACIÓN
Sube la presente incidencia a este Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Asnaldo Jesús González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.894, Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY LUIS SALINAS URBAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.943.873, parte demandante, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 15 de Abril de 2026, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declara INADMISIBLE por extemporánea, la prueba de Experticia Grafotécnica promovida por la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, sigue en contra del ciudadano ENAIQUE OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-5.884.766, asistido por el Abg. Alex González, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 22.338.-
ACTUACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Recibido como fueron las copias certificadas de las actuaciones correspondientes al expediente Nº 18.002, nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre, en este Juzgado Superior en fecha 27 de Mayo de 2026, se fijó la causa para informes. (F-18).-
En fecha 09 de Junio de 2026, la parte actora y recurrente presentó escrito de Informes. (F 19 al 21).
En fecha 17 de Julio de 2026, comparecieron las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines de realizar una Audiencia Conciliatoria, para llegar a un acuerdo y ponerle fin al presente conflicto; en dicha audiencia las partes acordaron lo siguiente:
(…)
“La parte demandada hará entrega a la parte demandante en el dia de hoy la cantidad de Mil Dólares Americanos ($1.000); en efectivo; para el día 18-09-2026 la cantidad de Setecientos Dólares ($700), en efectivo o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día de pago; y para el día 30-10-2026, la cantidad de Ochocientos Dólares Americanos ($ 800), o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, dando un total de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos ($ 2500). En este estado toma la palabra la parte demandante quien expone: “Acepto la propuesta hecha por la parte demandada y en los mismos términos expuestos. En este estado interviene la parte demandada y expone: “Solicita al Tribunal que homologue el presente Convenimiento se dicte sentencia declarando la Homologación como sentencia en Cosa Juzgada, ya que ésta es una forma alternativa de solución a este conflicto”. Es todo. Acto seguido interviene el ciudadano Juez quien expone: “Visto el Convenimiento al que han llegado las partes intervinientes en el presente juicio, así como la solicitud de Homologación al mismo. Este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Es todo Siendo las 12: 15 pm se da por concluido el presente acto”.-
Riela a los folios 33 y 34 diligencia de fecha 20 de Julio de 2026, y un (01) anexo presentada por la parte demandada donde consigna copia fotostática del dinero recibido por la parte demandante, como parte del Convenimiento hecho por ante este Tribunal Superior, asimismo solicita la homologación de dicho Convenimiento.
En fecha 21 de julio de 2026, el Abogado Asnaldo Jesús González, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 245.894 apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito mediante la cual expone:
(Omissis)…
Que…“mi representado y la parte demandada en el juicio de Apelación por incumplimiento de contrato, llevado por este Juzgado en el expediente Nº 6545-2026, nos reunimos en un acto conciliatorio el día 17 de Julio del 2026, en la cede de este Juzgado y conciliamos en el acuerdo de la parte demandada entregarme el pago de los montos acordado, por el cual he decidido DESISTIR DE LA APELACION, y se homologue el Convenimiento y el desistimiento de la apelación. Una vez que la parte demandada termine de cancelar los montos acordados de mutuo acuerdo, procederé ante el Juzgado que lleva la causa en el expediente Nº 18.002, a desistimiento de la demanda. Pido que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho. En esta ciudad a la fecha de su presentación”.-
MOTIVA:
Ahora bien, Vista el acta de fecha 17 de Julio de 2026, suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, mediante la cual llegan a un acuerdo para ponerle fin al mismo; y en virtud que la parte demandante desiste de la apelación contra la sentencia de fecha 15 de Abril de 2026, este Tribunal Superior, pasa a Homologar dicho Convenimiento celebrado por las partes y el desistimiento de apelación, hecho por el recurrente en los siguientes términos:
Con relación a la institución del Convenimiento como medio alternativo para la resolución del conflicto, establece el Código de procedimiento Civil en los artículos 261, 262 y 263 lo siguiente:
Artículo 261. Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262. La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.-
Artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
En este sentido, por cuanto en el presente asunto las partes involucradas en el presente juicio, aplicando el principio de la autocomposición procesal, para ponerle fin al mismo; y por cuanto el presente asunto trata de un juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, en cuya causa no esta prohibido por la Ley la Aplicación de este mecanismo como medio alternativo para resolver el conflicto. Por consiguiente este Tribunal procede a impartir la correspondiente Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes y al desistimiento de la apelación ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por cuanto el presente Convenimiento celebrado entre las partes, así como el desistimiento de la apelación hecho por la parte demandante, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACION al presente Convenimiento celebrado entre las partes, en cada una de sus partes y al Desistimiento de la apelación, hecha por la parte actora, de Conformidad con lo establecido en los artículos 261,262 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior, guárdese en formato digital.-
En tal sentido, se ordena remitir el Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.-
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA CAMPOS U.
Nota: En esta misma fecha, 22-07-2026, siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Exp. Nº 6545/26.
ORMB/YCU/mar.-
|