Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Matrimonio, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Matrimonio, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio el siguiente error: Que al momento que se redactó el acta en cuestión, se visualiza remarcado el N° 9 perteneciente a la cedula del ciudadano MARCO JOSE GUERRA ISAGUIRRE, esposo de la solicitante