TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Abril de 2026.-
216° y 167°
ASUNTO: N° 6.379-26.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: MARCIA AMARILYS CAMPOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.266.778.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano: CARLOS EMILIO RODRÍGUEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.660.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: JESÚS ANTONIO MONTAÑO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.453.542.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por distribución en fecha: Veintitrés (23) de Marzo del 2026 y consignado los recaudos en fecha: Ocho (08) de Abril del 2026, suscrito por la ciudadana: MARCIA AMARILYS CAMPOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.266.778 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS EMILIO RODRÍGUEZ ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 321.660 y de este domicilio, contra el ciudadano: JESÚS ANTONIO MONTAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.453.542, domiciliado en la Calle Curacho, Casa N° 36 en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“CAPITULO I.
DE LOS HECHOS:
Es el caso ciudadano Juez que contrajimos matrimonio civil ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de Enero del año dos mil uno (2001). Según consta en Acta de matrimonio Número 15 de los libros del prenombrado Registro, la cual anexo con la letra "A". En esa fecha establecimos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, específicamente en la Urbanización Curacho, casa Nº 36. De esta unión conyugal procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre JESÚS ANTOΝΙΟ MONTAÑO CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de cédula de identidad N° 28.450.125 y FERNANDO ENRIQUE MONTAÑO CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de cédula de identidad N° 32.619.570. Ahora bien ciudadano Juez, debido a que se habían venido generando entre nosotros dificultades y desavenencias que hacían imposible nuestra vida en común, el día Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021) decidimos separarnos y hacer nuestra vida de forma autónoma, no habiendo hasta la presente fecha algún vínculo afectivo o apego sentimental que nos una como pareja, por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a nuestra Relación Matrimonial por invocación Expresa del Desafecto.
CAPITULO II.
DEL DERECHO:
Una vez expuesta la situación de hecho de nosotros, propongo la presente demanda de divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres y para ello invoco la Sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) que versa sobre la Incompatibilidad de Caracteres o Desafecto, El Desamor, sin que haya posibilidad de reconciliación por manifiesta ruptura matrimonial de hecho, que obligue a los cónyuges a mantener el vínculo jurídico matrimonial, si alguno de los cónyuges o ambos, no desean permanecer casados en el tiempo.
CAPITULO III.
DE LAS PRUEBAS:
Ciudadano Juez consigno y acompaño con este escrito marcada con la Letra "A" copia simple de nuestra Acta de Matrimonio, la cual es instrumento fundamental en las solicitudes de divorcio y es pertinente debido a que demuestra que existe un vínculo matrimonial entre nosotros.
De igual manera reitero el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acogido por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, respecto que el Desafecto no está sujeto a pruebas para decretar el divorcio, bastando con la solo con la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo matrimonial por la terminación del afecto.
CAPITULO IV.
DE LOS BIENES:
En cuanto a los Bienes por partir y liquidar manifiesto que durante el tiempo de nuestra Relación Matrimonial no adquirimos bienes muebles o inmuebles, por lo que nada conforma nuestra comunidad conyugal por lo que nada tenemos que liquidar conforme a derecho.
CAPITULO V
DE LAS NOTIFICACIONES:
Indico que el Ciudadano JESÚS ANTOΝΙΟ ΜΟΝΤΑÑO LÓPEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.453.542, ya plenamente identificado, está residenciado en la siguiente dirección: Calle Curacho, Casa Nº 36 en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Señaló que mi domicilio procesal es el siguiente: Urbanización San Martin, Sector Curacho, en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
CAPITULO VI.
PETITORIO:
Por todo lo anteriormente expuesto, es que acudo a su competente autoridad en nombre de mi Representado para que Decrete Divorcio por Desafecto, de acuerdo a lo antes expuesto. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a Derecho. Es Justicia lo que espero, en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la fecha de su presentación.”. “...Omissis...”.-
En fecha 13 de Abril de 2026, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO, fundamentada por el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la Notificación del ciudadano: JESÚS ANTONIO MONTAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.453.542, y la notificación de la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 14, 15 y 16.-
En fecha 15 Abril de 2026, el ciudadano: Alguacil Titular de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la Notificación del ciudadano: JESÚS ANTONIO MONTAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.453.542, domiciliado en la Calle Curacho, Casa N° 36 en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consignando boleta de Notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 17 y 18.-
En fecha 15 de Abril de 2026, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia manifiesto haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignando boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en prueba de ello.- F- 19 y 20.-
En fecha 17 de Abril de 2026, comparece la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 21 y 22.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Uno (2001), entre los ciudadanos: MARCIA AMARILYS CAMPOS CASTILLO y JESÚS ANTONIO MONTAÑO LOPEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 07, 08 y 09, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiesto la solicitante que procrearon Dos (02) hijos de nombres JESÚS ANTOΝΙΟ MONTAÑO CAMPOS y FERNANDO ENRIQUE MONTAÑO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.450.125 y V- 32.619.570, respectivamente.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiesta la solicitante que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: MARCIA AMARILYS CAMPOS CASTILLO, contra el ciudadano: JESÚS ANTONIO MONTAÑO LOPEZ, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana: MARCIA AMARILYS CAMPOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.266.778, contra el ciudadano: JESÚS ANTONIO MONTAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.453.542, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Veinte (20) de Enero del año Dos Mil uno (2001).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026), Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En esta misma fecha (22/04/2026), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.379-26.-
KM/SE/gg.-