TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Abril de 2026.-
216° y 167°
ASUNTO: N° 6.375-26.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: YAJAIRA ANASTACIA HERNANDEZ DE GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.950.299.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.105.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana YAJAIRA ANASTACIA HERNANDEZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.950.299 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.105, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio que corre signada con el N° 52, en fecha Catorce (14) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), llevado por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento que se redactó el acta en cuestión, se visualiza remarcado el N° 9 perteneciente a la cédula del ciudadano MARCO JOSE GUERRA ISAGUIRRE, esposo de la solicitante.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó sus correspondientes: Acta de Matrimonio, copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su esposo, copia del carnet de trabajo de la Corporación Venezolana de Guayana de su esposo, copia del carnet de la patria de su esposo, acta de defunción del ciudadano MARCO JOSE GUERRA ISAGUIRRE, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 06 de marzo de 2026, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 11, 12 y 13.-
En fecha 10 de marzo de 2026, comparece mediante diligencia la ciudadana YAJAIRA ANASTACIA HERNANDEZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.950.299 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.105, donde le confiere poder apud acta a su abogado asistente para el juicio llevado en el presente expediente, por consiguiente este tribunal agrega dicha diligencia con folio útil.- F- 14 y 15.-
En fecha 12 de marzo de 2026, comparece mediante diligencia el abogado ciudadano JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.105, mediante la cual consigna edicto publicado en El Avance Informativo, publicado en fecha 11 de marzo de 2026, por consiguiente se ordena agregar a los autos como folios útiles. F- 16, 17 y 18.-
En fecha 13 de marzo de 2026, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana de la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 19 y 20.-
En Fecha 16 de marzo de 2026, comparece por ante este tribunal la Abg. VERONICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal Encargada Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, da “Opinión favorable” en la presente solicitud y mediante auto se ordena agregar dicha opinión como folio útil.- F- 21 y 22.-
En fecha 27 de marzo de 2026, se vence el lapso para oposición, por consiguiente se fija la presente causa a prueba.- F -23.-
En fecha 08 de abril de 2026, Comparece mediante escrito el abogado ciudadano JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.105, mediante la cual promueve las pruebas del presente procedimiento.- F – 24.-
En fecha 17 de abril de 2026, Vencido el lapso de Prueba del presente juicio, este Tribunal ordena apertura del lapso para dictar sentencia.- F- 25.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Matrimonio, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Matrimonio, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio el siguiente error: Que al momento que se redactó el acta en cuestión, se visualiza remarcado el N° 9 perteneciente a la cedula del ciudadano MARCO JOSE GUERRA ISAGUIRRE, esposo de la solicitante
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026).- Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha 22-04-2026, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 a.m.) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Exp. 6.375-26-
KM/Se/jv.-
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