´PRIMERO: Incompetente por la materia, para conocer y sustanciar acción que por partición de herencia, presentara por los ciudadanos Linda Yazzan de El Souki, Saula Yazzan Farhat, Insaf Fahd de Yazzan y Faisal Jazzan Fahd, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-8.435.357 y V-8.650.572, V-15.934.113 y V-20.639.408 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Nadia Chaccal López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 52.422, contra los ciudadanos Ynsaf Yazzan de Jazzan, Beatriz Elena Arias de Yazzan, Sohaa Atrach de Yassan, Diana Yassan Atrach, Adham Yazzan Atrach y Aranza Sophia Yazzan Osorio, quienes son venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.441.143, V-10.402.829, V-11.380.878, V-16.816.297, V- 16.816.298 y V-33.683.809 respectivamente.´´