LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Septiembre de 2.026.
216° y 167°
Solicitud N° 5749.

Solicitante: Abg. CARLOS ENRIQUE SALGADO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, defensor Público Provisorio Primero Agrario del Estado Sucre, en requerimiento del ciudadano: EULICE ALCADIO RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.172.679.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, y evidenciándose de las mismas que por decisión en fecha 03 de Junio del 2025, este Tribunal declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, la parte solicitante no ejerció recurso alguno en el lapso legal correspondiente, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo de la misma. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez.
Sol. N° 5749.
SGDM/Atm/ym.