Ahora bien, cumplida la citación de la accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.105, domiciliada en calle # 06, casa # 15, Urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor del ciudadano LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano civilmente hábil, casado, de profesión: Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.038, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda N° 38, Casa N° 50, Sector 2, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer .....