TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 21 de Mayo de 2026.
Años: 216º y 167º.
SOLICITUD: Nº 1.116-2026.
PARTE SOLICITANTE: ZEUXIS OMAR ACOSTA REGNAULT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.819, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos, ciudadanos: ZEUXIS JOSE ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.591.173, y OMAR JOSE ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.591.174, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WOLFGANG JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.952.907 e inscrito por ante el IPSA bajo el N° 165.998, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ZEUXIS OMAR ACOSTA REGNAULT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.945.819, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos, ciudadanos: ZEUXIS JOSE ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.591.173, y OMAR JOSE ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.591.174, ambos de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en el libre ejercicio WOLFGANG JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.952.907 e inscrito por ante el IPSA bajo el N° 165.998, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a su persona, ZEUXIS OMAR ACOSTA REGNAULT, y a sus hijos, ciudadanos ZEUXIS JOSE ACOSTA MARTINEZ y OMAR JOSE ACOSTA MARTINEZ, todos plenamente identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta YOALI JOSEFINA MARTINEZ DE ACOSTA, quien vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.295.642, y que falleciera en fecha 20-01-2026, según Acta de defunción N° 0029, expedida en fecha 20 de enero de 2026, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad del solicitante, del De-cujus, las de sus hijos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, y Actas de nacimientos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, ANGEL GABRIEL AVILA EURRESTA y ROSALBA DEL VALLE ROMERO MONTES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.273.688 y V-20.124.614, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: ZEUXIS OMAR ACOSTA REGNAULT, ZEUXIS JOSE ACOSTA MARTINEZ y OMAR JOSE ACOSTA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.945.819, V-18.591.173 y V-18.591.174, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: YOALI JOSEFINA MARTINEZ DE ACOSTA, quien vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.295.642, y que falleciera Ab-intestato en fecha 20-01-2026, a consecuencia de Hipertensión Arterial Sistemica, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, en la Clinica Bello Norte C.A., Carúpano, Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0029, expedida en fecha 20 de enero de 2026, por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (21/05/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1.116-2026.
ECM/av.
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