TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Mayo de 2026.
Años: 216º y 167º
EXPEDIENTE: Nº 1.108-2026.
PARTE SOLICITANTE: LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano civilmente hábil, casado, de profesión: Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.038, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda N° 38, Casa N° 50, Sector 2, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADA ASISTENTE: GLENDYS RODRIGUEZ PINO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.554.369, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.682, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.105, domiciliada en calle # 06, casa # 15, Urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por el ciudadano: LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano civilmente hábil, casado, de profesión: Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.038, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda N° 38, Casa N° 50, Sector 2, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, número de Teléfono: 0416-5140794, Correo Electrónico Leohz501@Gmail.com, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLENDYS RODRIGUEZ PINO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.554.369, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.682, y de este domicilio.
Solicita el accionante LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.105, domiciliada en calle # 06, casa # 15, Urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozca o no el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de abril de 2026, y corresponde a documento de venta otorgada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.105, domiciliada en calle # 06, casa # 15, Urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del ciudadano: LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano civilmente hábil, casado, de profesión: Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.038, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda N° 38, Casa N° 50, Sector 2, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno que se encuentra ubicada en El Muco, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle número 3, con una medida de (14,40mts); SUR: Parcela número 46, con una medida de (14,40mts); ESTE: Parcelas números 44 y 45, con una medida de (35,00mts) y OESTE: Parcelas números 47 y 48, respectivamente, con una medida de (35,00mts), para un área total de terreno de (504,00mts2), signado con el código catastral actual N°19-05-03-12-35-09, el cual le perteneció en pleno derecho de propiedad a la vendedora, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29/04/2008, quedando registrado bajo el número 23 de la serie, folios 119 vuelto al 122, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del Año 2008.
Por auto de fecha once (11) de mayo de 2026, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.105, domiciliada en calle # 06, casa # 15, Urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación comparezca, a reconocer o no el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de mayo de 2026, suscrita por el Alguacil del Tribunal, deja expresa constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.105, consignando la boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha, diecinueve (19) de mayo del año 2026, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ SALAZAR, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el accionante en su solicitud, se deja constancia la comparecencia de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.105, domiciliada en calle # 06, casa # 15, Urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor del ciudadano LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano civilmente hábil, casado, de profesión: Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.038, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda N° 38, Casa N° 50, Sector 2, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno que se encuentra ubicada en El Muco, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle número 3, con una medida de (14,40mts); SUR: Parcela número 46, con una medida de (14,40mts); ESTE: Parcelas números 44 y 45, con una medida de (35,00mts) y OESTE: Parcelas números 47 y 48, respectivamente, con una medida de (35,00mts), para un área total de terreno de (504,00mts2), signado con el código catastral actual N°19-05-03-12-35-09, el cual le perteneció en pleno derecho de propiedad a la vendedora, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29/04/2008, quedando registrado bajo el número 23 de la serie, folios 119 vuelto al 122, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del Año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo del año 2026, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.

En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano civilmente hábil, casado, de profesión: Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.038, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda N° 38, Casa N° 50, Sector 2, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.105, domiciliada en calle # 06, casa # 15, Urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca o no el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.105, domiciliada en calle # 06, casa # 15, Urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, número de teléfono 0414-1949871, correo electrónico suarezsalazarmaria-40@gmail.com de profesión licenciada en Recursos Humano. Por Medio del presente documento doy en venta pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.038, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda N° 38, Casa N° 50, Sector 2, número de teléfono 0416-5140794, Correo Electrónico: leohz501@Gmail.com, quien en lo sucesivo se denomina: El Comprador, se ha convenido en celebrar la venta, de una parcela de terreno que se encuentra ubicada en El Muco, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle número 3, con una medida de (14,40mts); SUR: Parcela número 46, con una medida de (14,40mts); ESTE: Parcelas números 44 y 45, con una medida de (35,00mts) y OESTE: Parcelas números 47 y 48, respectivamente, con una medida de (35,00mts), para un área total de terreno de (504,00mts2), signado con el código catastral actual N°19-05-03-12-35-09. Esta parcela de terreno cuya venta se suscribe en virtud de este documento y la cual está efectuando la Pre-Nombrada Vendedora, le pertenece por compra que realizara tal como se puede evidenciar en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29/04/2008, quedando registrado bajo el número 23 de la serie, folios 119 vuelto al 122, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del Año 2008. El precio establecido por las partes para la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), suma esta que declaro recibir del comprador en su totalidad en este acto a mi entera y cabal satisfacción mediante cheque N 00000368 girado de la Cuenta Corriente N 0108-0159-13-0100050744 del Banco Provincial, el inmueble objeto de la presente venta se encuentra libre de gravamen y no adeuda nada por ningún concepto, con el otorgamiento de este documento, la vendedora transfiere al comprador la plena propiedad y legitima posesión del terreno vendido y queda obligado al saneamiento de ley, y yo LEONEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, arriba identificado, declaro: que acepto la venta que se hace en virtud de este documento y que estoy de acuerdo con todo su contenido, En Carúpano a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2026”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de la accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.105, domiciliada en calle # 06, casa # 15, Urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor del ciudadano LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano civilmente hábil, casado, de profesión: Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.038, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda N° 38, Casa N° 50, Sector 2, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, otorgado por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.105, domiciliada en calle # 06, casa # 15, Urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del ciudadano: LEONEL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano civilmente hábil, casado, de profesión: Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.038, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda N° 38, Casa N° 50, Sector 2, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiuno (21) día del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (21/05/2026), siendo las (1:40 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. ALBERTO VILLALBA.-



Sol. 1.108-2026.
EC/av.