Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de los ciudadanos: EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968, estampada en el documento privado que cursa al folio 04 del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-