REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000115
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO DAVID RENGEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.498.947.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINALDO NORIEGA Y OSWALDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 189.848 y 276.894, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASTILLERO Y VARADERO SUCRE, RI.F. J-08020882-0, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 17/09/2021, bajo el N° 01, Tomo 49-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR AQUILES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.528.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 309.305.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 19 de mayo de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES., se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ASTILLERO Y VARADERO SUCRE C.A., compareció el abogado ELEAZAR AQUILES CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°309.305, en su carácter de apoderado judicial , y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE
ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.
LA SECRETARIA
ABGA. MARITZA YEGRES
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