TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Mayo de 2026.-
216° y 167°
ASUNTO: N° 7.928-26
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN CUMANA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.064.920, y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: THAIDY DEL CARMEN ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 292.762 y de este domicilio.-
PARTE ACCIONADA: ciudadanos: EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, recibido por distribución en fecha Veintidos (22) de Abril de 2026, signada con el N° 05, y consignado los recaudos en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2026, por la ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.064.920, y de este domicilio, asistida por la abogada ejercicio ciudadana THAIDY DEL CARMEN ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 292.762 y de este domicilio.-
En fecha 05 de Mayo de 2026, fue admitida la presente solicitud, librándose boletas de citaciones a los ciudadanos EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968.- F- 18, 19 y 20.-
En fecha 07 de Mayo de 2026, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante deligencia deja constancia de haber logrado las citaciones de los ciudadanos: EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968, consignando las Boletas de Citaciones debidamente firmadas en prueba de ello.- F- 21, 22, 23 y 24.-
En fecha 14 de Mayo de 2026; oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma, se deja constancia de que los ciudadanos EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968 que reconocen el contenido y firma, por consiguiente es da por reconociendo dicho documento y se fija para sentencia.- F- 25 y 26.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN CUMANA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.064.920, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: THAIDY DEL CARMEN ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 292.762 y de este domicilio, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, el actor solicita que se ordene la comparecencia de los ciudadanos: EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que la accionante acompañó a su escrito, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que la solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece. -

El artículo 631 en concordancia con el artículo 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el Reconocimiento de Firma extendida en Documentos Privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.
Siendo ello así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el Reconocimientos de Rirmas de los Documentos Privados, como lo son que, en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.
Del análisis de contenido del documento privado, anexo al escrito de solicitud, y que cursa al folio 04 del presente expediente, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico, entre los ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN CUMANA, EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.064.920, V- 5.860.910 y V- 5.860.968, en el cual textualmente dice lo siguiente: “… YO, EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.860.910 casada… por medio del presente documento declaro que: Cedo en venta pura y simple, perfecta e irrevocable Un inmueble (Apartamento) ubicado en la Urbanizacion Augusto Malave Villalba, bloque 12, piso 03, apartamento 03-03, jurisdiccion de la Parroquia Bolivar Municipio Bermudez del Estado Sucre a la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN CUMANA CRESPO, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente habil, de profesion u oficio Abogada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 14.064.920… El precio total de la presente venta es por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ($7.500)… Y, yo, WILFREDO SALAZAR… titular de la cedula de identidad N° V-5.860.968… Declaro que estoy de acuerdo con la venta que hace mi conyugue del apartamento que se hace mediante este documento…(sis)”, una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforma el mismo se desprende, que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva; así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tramitado con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El Artículo 1.363 de Código Civil establece lo siguiente:

« …. Es una norma de valoración de prueba y establece, que el documento privado reconocido, tiene entre las partes y respecto del terceros (Sic), la misma fuerza probatoria que el instrumento público; en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba ...»
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en un documento privado; aunado al hecho que los citados, ciudadanos EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968, comparecieron el día y hora fijada a reconocer según su propio dicho, el documento que se les fue presentado. Por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado a través de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de los ciudadanos: EGLYS MARIA GONZALEZ DE SALAZAR y WILFREDO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.860.910 y V- 5.860.968, estampada en el documento privado que cursa al folio 04 del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintiseis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA M. MARCANO. -
LA SECRETARIA.,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 10:00 a.m., previas las formalidades de Ley. Conste. -
LA SECRETARIA.,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.928-26.-
KM/Se/gg.-