´´Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por la ciudadana:
CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.831.722, domiciliada en la Urbanización Los Cocalitos, sexta Calle, casa nº 265, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.833.011, domiciliada en el Sector Golindano, Calle Virgen del Valle, Municipio Bolívar del estado Sucre, inscrita en el Instituto de Pr.....