este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: JUAN LUIS GONZÁLEZ CAMPOS, EFRAIN RAFAEL GONZÁLEZ GUILARTE, ALBERTO RAFAEL GONZÁLEZ CAMPOS y ELEAIRIS ESTHER GONZÁLEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.224.410, V- 2.167.064, V-10.882.871 y V-12.888.799, respectivamente. SUS DERECHOS .....