TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 16 de Junio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MENDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, domiciliado en la comunidad de Guaca Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de Cedula de Identidad V-17.216.089, Registro de Información Fiscal (RIF) V172160898, procediendo en su carácter de Presidente de la Distribuidora y Procesadora Pariamar, C.A. Rif J-31303798-2, debidamente asistido por el abogado en ejercicio el ciudadano LUIS RAFAEL EURRESTA BRITO, inscrito en el I.P.S.A con el N° 314.592; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda a su representada, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constituido por un Galpón, enclavado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado Calle La Marina de Guaca, parroquia Bolívar del municipio Bermúdez del estado Sucre, identificado con el Código Catastral ZNC-814-06. El cual posee los siguientes linderos y medidas: Norte: Su frente con Calle La Marina, con una medida de (5,09 mts), Sur: Su fondo que da a la salina, con una medida de (5,44mts), Este: Con casa que es o fue del señor Ángel María Ferrer Rodríguez, con una medida de (56, 10mts) y Oeste: Con propiedad que es o fue del señor Celestino Pérez, con una medida de (56,10 mts). Para un área total de terreno de (284,57 Mts2). El referido inmueble está constituido por un Galpón con las siguientes características: una (01) oficina, dos (02) baños, piso pulido, techo de láminas de zinc, paredes de bloque de concreto, vigas de riostre, base de concreto, friso liso, instalaciones de servicios públicos, tuberías de aguas blancas y aguas negras e instalaciones eléctricas y demás anexidades correspondientes. Para un área total de construcción de (284,57 mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de SEIS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MOYA y CRUZ CARMELO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: soltero el primero y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.291.176 y V-5.879.175, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA PARIAMAR, C.A., Rif J-31303798-2, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (16-06-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.





Solicitud N° 1.123-26.
ECM/av.