TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 16 de Junio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN LUIS GONZÁLEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.224.410, domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 03, casa Nro. 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio el ciudadano: ANGEL MARCANO, inscrito en el IPSA con el N° 95.231, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a su persona, JUAN LUIS GONZÁLEZ CAMPOS, a su padre y hermanos, EFRAIN RAFAEL GONZÁLEZ GUILARTE, ALBERTO RAFAEL GONZÁLEZ CAMPOS y ELEAIRIS ESTHER GONZÁLEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.167.064, V-10.882.871 y V-12.888.799, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ESTHER MARINA CAMPOS DE GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.669.456, quien falleciera en fecha 04-02-2026, según Acta de defunción N° 0055, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual fue expedida en fecha 04 de Febrero de 2026, que en copia fotostática certificada anexó marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del Decujus, copias fotostática simple de Información Fiscal (RIF), a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ VILLARROEL y ANTONIO PÉREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.947.896 y V- 4.296.115, respectivamente, ambos de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: JUAN LUIS GONZÁLEZ CAMPOS, EFRAIN RAFAEL GONZÁLEZ GUILARTE, ALBERTO RAFAEL GONZÁLEZ CAMPOS y ELEAIRIS ESTHER GONZÁLEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.224.410, V- 2.167.064, V-10.882.871 y V-12.888.799, respectivamente. SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: ESTHER MARINA CAMPOS DE GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.669.456, quien falleciera, a causa de Hipertensión Arterial, Evento Cerebrovascular Isquémico, en fecha 04-02-2026, siendo su residencia y ultimo domicilio en Guayacán de las Flores, Sector 03, casa Nro. 03, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0055, expedida en fecha 04 de Febrero del año 2026, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (16/06/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 1.122-2026.
EC/AV.
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