´´Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada conjuntamente por los ciudadanos: ÓSCAR ERNESTO VERA SUAREZ Y DIORELIS DEL VALLE MÁRQUEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números V- 23.581.775 y V- 15.111.474 respectivamente, domiciliados: El primero en la comunidad de La Chica, Punta Tigre, Municipio Bolívar Estado Sucre, y la segunda: en el Sector Altamira Abajo, Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....