´´´´tanto exista prueba en contrario.
Por las razones de hecho derecho anteriormente expuesta expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre propio y por autoridad de la ley ordena de conformidad con los Artículos, 771 ,772 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta la ciudadana BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados N°96.034, en representación de la ciudadana OFELIA DEL VALLE PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-9.096.519. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, rectifique el acta de nacimiento Nª 475, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y tres (1.963), en la referida acta deberá c.....