REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DELSEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 15 DE JULIO DE 2025
215° y 166°
SOLICITANTE: BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados N°96034, en representación de la ciudadana OFELIA DEL VALLE PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-9.096.519.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
"VISTOS" LOS ANTECEDENTES. –
Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en fecha 05/04/2024, mediante oficio N°011/2024 de fecha 16/01/2024, proveniente del Tribunal Vigesimo Noveno de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, en virtud de la declinatoria de competencia decretada, en razón de la materia por el territorio.
En fecha nueve (09) de Agosto de 2023, la ciudadana BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados N°96034, en representación de la ciudadana OFELIA DEL VALLE PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-9.096.519.,solicito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO , mediante la cual solicito al tribunal Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenar la corrección y/o Rectificación del Acta de Nacimiento, de la ciudadana OFELIA DEL VALLE PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-9.096.519, venezolana, con base a los siguientes argumentos:
Por error involuntario al ser presentada la ciudadana OFELIA DEL VALLE PACHEC, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-9.096.519, colocaron de forma errada el nombre de su madre, evidenciándose de la siguiente forma:
“(…) hace constar que hoy doce de agosto de mil novecientos sesenta y tres ha sido presentada ante este despacho, una niña (hembra), por la ciudadana: TRASLACION SABINA PACHECO PACHECO, de veintiún años de edad, venezolana, SOLTERA DE OFICIO DEL HOGAR, de este domicilio y expuso que la niña presentada, nació en esta ciudad, el día dos de abril del presente año, que tiene por nombre: OFELIA DEL VALLE (…)”
SIENDO LO CORRECTO:
“(…) hace constar que hoy doce de agosto de mil novecientos sesenta y tres ha sido presentada ante este despacho, una niña (hembra), por la ciudadana: SABINA PACHECO PACHECO, titular de la cedula de identidad numero v-1.508.906 de veintiún años de edad, venezolana, SOLTERA DE OFICIO DEL HOGAR, de este domicilio y expuso que la niña presentada, nació en esta ciudad, el día dos de abril del presente año, que tiene por nombre: OFELIA DEL VALLE (…)”
En aras de realizar la presente solicitud de la manera más a tenor de los establecido en los artículos 144,145,147 de la ley Orgánica de Registro Civil del 15 de septiembre del 2099, publicado en Gaceta Oficial N°39.264, con posterior vigencia para el día 15 de marzo del 2010. Vinculado de manera taxativa con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 257 y 26.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, consigno a los autos los siguientes recaudos:
1.-Marcado con el folio n°1 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OFELIA DEL VALLE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-9.096.519,
2.- Marcado con el folio n°2 copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana SABINA PACHECO PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad numero V-1.508.906, progenitora de la solicitante; y de la cedula de identidad de la ciudadana OFELIA DEL VALLE PACHECO.
3.-Marcado con el folio n°3 copia certificada del acta de defunción de la ciudadana SABINA PACHECO PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad número V-1.508.906.
4.- Marcado con el folio N°4 poder autenticado ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE CARACAS MUNICIPIO LIBERTADOR, el cual adjudica cualidad para la representación como apoderada.
En fecha 19 de septiembre de 2023, el Tribunal dicta auto para admitir la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, ordena librar Cartel de Emplazamiento y sea publicado en el periódico “DIARIO VEA”, presentar 3 personas que sirvan como testigos que tengan conocimiento y fundamente dicha solicitud, además de Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folio doce (12).
En fecha 25 de septiembre de 2023, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 96.034, mediante la cual consigna escrito donde retira cartel de notificación.
En fecha 13 de octubre de 2023, la ciudadana BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, presento escrito donde solicitó que el cartel de publicación en prensa sea por el periódico Ultima Noticias.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2023, el Tribunal ordena librar CARTEL.
Mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2023, la ciudadana BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados N°96.034, en representación de la ciudadana OFELIA DEL VALLE PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-9.096.519 solicitó entrega del CARTEL (Retiro).
En fecha 09 de noviembre de 2023, la ciudadana BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados N°96.034 consignó escrito donde informa que el cartel fue publicado en fecha 08 de noviembre de 2023, publicado en el periódico ULTIMAS NOTICIAS.
A través de escrito hecho en fecha 09 de noviembre de 2023, por la secretaria del tribunal hace constar que fue consignado ejemplar de “DIARIO ULTIMAS NOTICIAS”, donde consta que el cartel fue publicado el día 08 de noviembre de 2023.
En fecha 20 de noviembre de 2023, la ciudadana BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados N°96.034, consigna escrito donde solicitó fecha para que sean oídos los testigos.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2023, el tribunal acordó fijar el Acto de evacuación de testigos.
En fecha 28 de noviembre del año 2023, se levantó acta de las testimoniales de las ciudadanas QUINTERO SORELYS, ESTRADA DORIS y ESPINOZA BRISA, afirmando cada uno de los particulares.
En fecha 08 de enero de 2024,mediante sentencia Interlocutoria dictada por el , Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, formulada por la ciudadana OFELIA DEL VALLE PACHECO, debidamente representada por la abogada BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°96034, declinando la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndose el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Valdez del Estado Sucre para que conozca de la presente causa.
NARRATIVA.
Por auto de fecha 09 de abril de 2024, este tribunal ordeno darle entrada y se declaró competente para conocer el presente asunto de conformidad establecido en la Resolución 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, en su artículo 3, y se admitió de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento civil.
En fecha 09 de abril de 2024, este tribunal dictó auto de vencimiento del lapso establecido en auto de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), del Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó notificar a la ciudadana Fiscal cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 131 Ordinal 3º ejusdem.
En fecha 02 de mayo de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alguacil de este tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación que fuera librada a la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Publico, dándose por notificada en fecha 30 de abril de 2025.
En fecha 26 de mayo de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Publico, mediante la cual No objeto nada en cuanto a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada en ejercicio BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana OFELIA DEL VALLE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.096.519.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS. –
Al ser analizado el escrito presentado por la parte interesada, se evidencia que el acto cuya RECTIFICACION, se solicita, se refiere a una (01) acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos del año de 1965, Acta N° 475, del Registro Civil de la Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
En tal sentido, es necesario citar lo dispuesto en lo establecido en la LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL en sus artículos:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. (subrayado de este Tribunal).
“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (subrayado de este Tribunal).
Las normas anteriormente transcritas indican los supuestos en los cuales debe acudirse a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el Registro Civil; si la solicitud de rectificación de partida se fundamenta en errores materiales que no afecten el fondo del asunto, el conocimiento de dicho procedimiento le corresponderá a la Administración Pública, en cambio, si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial, tal y como es el caso de marras. Y ASI SE DECIDE. -
En este orden de ideas, cabe destacar que el artículo 149 del Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.093 de fecha 18 de enero de 2013, establece qué debe entenderse por “errores fondos aquellos que alteran la sustancia o el contenido esencial del acta como la información incorrecta sobre el nombre, la filiación y la fecha de nacimiento
Error de Fondo, no es otro que aquel que afecta la sustancia o esencia de un acto jurídico, alterando su contenido esencial y pudiendo llevar a su nulidad toda vez que directamente atacan la validez intrínseca del acto viciado.
De las actas que conforman el expediente se evidencia que, ciertamente, existe una discrepancia en el nombre de la Madre que aparece en la partida de nacimiento de la ciudadana OFELIA DEL VALLE , Acta Nro. 475, año 1963, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de la parroquia Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, toda vez que tanto en la cedula de identidad de su madre, como en fe de Bautismo y Datos Filiatorios aparece SABINA PACHECO PACHECO, mientras que en el Acta de nacimiento se señala como TRASLACION SABINA PACHECO PACHECO. Por lo que resulta forzoso para esta instancia ordenar la rectificación de la aludida acta de nacimiento tal y como fue solicitado por la ciudadana OFELIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.096.519. Y Así se decide. –
Por otro lado en cuanto a los documentos fundamentales, presentados por la parte este tribunal otorga pleno valor probatorio a todos de conformidad al Artículo 429 del Código de Procedimiento civil, de la misma forma se le otorga valor probatorio a los datos filiatorios emitido por el Servicio Administrativo de Identificación , Migración y Extranjería ( SAIME),por ser un documento público administrativo, que por su naturaleza legal importa presunción de legalidad, hasta tanto exista prueba en contrario.
Por las razones de hecho derecho anteriormente expuesta expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre propio y por autoridad de la ley ordena de conformidad con los Artículos, 771 ,772 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta la ciudadana BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados N°96.034, en representación de la ciudadana OFELIA DEL VALLE PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-9.096.519. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, rectifique el acta de nacimiento Nª 475, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y tres (1.963), en la referida acta deberá contener “SABINA PACHECO PACHECO” y no como erróneamente aparece “TRASLACION SABINA PACHECO PACHECO”, TERCERO: Líbrese oficio participando lo conducente, al Registrador Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, anexándole al mismo copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que estampe las anotaciones correspondiente en la referida acta de nacimiento.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil. -
Regístrese, diarícese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. A las once horas de la mañana. En la ciudad de Güiria, a los 15 días del mes de julio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la federación.
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT
SECRETARIA
MARIA E. MEDÍNA.
En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste. -
SECRETARIA
MARIA E. MEDÍNA.
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