REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DELSEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 15 JULIO 2025
214° y 166°
SOLICITANTE: BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.034, en representación de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.223.000.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
"VISTOS" LOS ANTECEDENTES. -
Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en fecha 01/04/2024, mediante oficio N°385/23 de fecha 18/12/2023, proveniente del Tribunal séptimo de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, en virtud de la declinatoria de competencia decretada, en razón de la materia por el territorio.
En fecha nueve (09) de Agosto de 2023, la ciudadana BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.034, en representación de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.223.000, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante la cual solicito al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenar la corrección y/o Rectificación del Acta de Nacimiento, de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-6.223.000, venezolana, con base a los siguientes argumentos:
Por error involuntario al ser presentada la ciudadana YURAIMA DEL VALLE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.223.000, colocaron erróneamente el nombre de su progenitora de forma errada, evidenciándose en el acta de nacimiento de la siguiente forma:
“(…) me ha sido presentada ante este despacho, una niña (hembra), por la ciudadana: SABINA TRASLACION PACHECO, de veintidós años de edad, venezolana, soltera, de oficio del hogar, de este domicilio y expuso que la niña cuya presentación hace, nació en el Hospital Central “Dr. Luis Razzetti, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1964), a las 11:00 a/m año, y que tiene por nombre: YURAIMA DEL VALLE (…)”
SIENDO LO CORRECTO:
“(…) me ha sido presentada ante este despacho, una niña (hembra), por la ciudadana: SABINA PACHECO PACHECO, titular de la cedula de identidad n° v-1.508.906, de veintidós años de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, de este domicilio y expuso; que la niña cuya presentación hace, nació en el Hospital Central “Dr. Luis Razzetti, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1964), a las 11:00 a/m año, y que tiene por nombre: YURAIMA DEL VALLE (…)”
En aras de realizar la presente solicitud de la manera más a tenor de lo establecido en los artículos 144,145,147 de la ley Orgánica de Registro Civil del 15 de septiembre del 2099, publicado en Gaceta Oficial N°39.264, con posterior vigencia para el día 15 de marzo del 2010. Vinculado de manera taxativa con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 257 y 26.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, consigno a los autos los siguientes recaudos:
1.- Marcado con el folio n°1 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.223.000.
2.- Marcado con el folio n°2 copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana SABINA PACHECO PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad número V-1.508.906, progenitora de la solicitante; y de la cedula de identidad de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE PACHECO.
3.- Marcado con el folio n°3 copia certificada del acta de defunción de la ciudadana SABINA PACHECO PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad número V-1.508.906.
4.- Marcado con el folio N°4 poder autenticado ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE CARACAS MUNICIPIO LIBERTADOR, el cual adjudica cualidad para la representación como apoderada.
En fecha 10 de agosto de 2023, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 768 de Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en la misma fecha ordenándose la Notificación al Fiscal del Ministerio Público y librar edicto a los fines de emplazar a los terceros que pudieran verse afectado sus derechos. Folio diez (10).
En fecha 20 de septiembre de 2023, mediante auto el Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante escrito de fecha 04 de octubre la alguacil del tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por funcionario encargado de recibirlo del Ministerio Publico.
En fecha 6 de octubre de 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, mediante la cual No tiene objeción que formular en cuanto a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada en ejercicio BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.223.000.
En fecha 19 de octubre de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados N°96.034, apoderada judicial de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-6.223.000 mediante la cual consigno el cartel de notificación publicado en fecha 17 de octubre de 2023, publicado en el periódico ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 08 de noviembre de 2023, mediante sentencia Interlocutoria dictada por el , Tribunal séptimo de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , se declaró incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE PACHECO, debidamente representada por la abogada BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°96034, declinando la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndose el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Valdez del Estado Sucre para que conozca de la presente causa.
NARRATIVA.
Por auto de fecha 09 de abril de 2025, este tribunal ordeno darle entrada y se declaró competente para conocer el presente asunto de conformidad establecido en la Resolución 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, en su artículo 3, y se admitió de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento civil.
En fecha 09 de abril de 2025, este tribunal dictó auto de vencimiento del lapso establecido en auto de fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), del Tribunal séptimo de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó notificar a la ciudadana Fiscal cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 131 Ordinal 3º ejusdem.
En fecha 02 de mayo de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alguacil de este tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación que fuera librada a la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Publico, dándose por notificada en fecha 30 de abril de 2025.
En fecha 25 de mayo de 2025, se recibió escrito Fiscal con competencia en la materia, mediante la cual no objeto nada en cuanto a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada en ejercicio BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.034, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.223.000.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS. –
Al ser analizado el escrito presentado por la parte interesada, se evidencia que el acto cuya RECTIFICACION, se solicita, se refiere a una (01) acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos del año de 1965, Acta N° 16, del Registro Civil de la Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
A tal efecto, se observa que la apoderada judicial de la solicitante, peticionó la rectificación del acta de nacimiento de su mandante, toda vez que a su decir:
En tal sentido, es necesario citar lo dispuesto en lo establecido en la LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL en sus artículos:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. (subrayado de este Tribunal).
“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (subrayado de este Tribunal).
Las normas anteriormente transcritas indican los supuestos en los cuales debe acudirse a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el Registro Civil; si la solicitud de rectificación de partida se fundamenta en errores materiales que no afecten el fondo del asunto, el conocimiento de dicho procedimiento le corresponderá a la Administración Pública, en cambio, si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial, tal y como es el caso de marras. Y ASI SE DECIDE. -
En este orden de ideas, cabe destacar que el artículo 149 del Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.093 de fecha 18 de enero de 2013, establece qué debe entenderse por “errores fondo aquellos que alteran la sustancia o el contenido esencial del acta como la información incorrecta sobre el nombre, la filiación y la fecha de nacimiento
Error de Fondo, no es otro que aquel que afecta la sustancia o esencia de un acto jurídico, alterando su contenido esencial y pudiendo llevar a su nulidad toda vez que directamente atacan la validez intrínseca del acto viciado.
De las actas que conforman el expediente se evidencia que, ciertamente, existe una discrepancia en el nombre y apellido de la Madre que aparece en la partida de nacimiento de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE , Acta Nro. 16, año 1965, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de la parroquia Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, toda vez que tanto en la cedula de identidad de su madre, como en fe de Bautismo y Datos Filiatorios aparece SABINA PACHECO PACHECO, mientras que en el Acta de nacimiento se señala como SABINA TRASLACION PACHECO. Por lo que resulta forzoso para esta instancia ordenar la rectificación de la aludida acta de nacimiento tal y como fue solicitado por la ciudadana YURAIMA DEL VALLE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.223.000. Y Así se decide. –
Por otro lado en cuanto a los documentos fundamentales, presentados por la parte este tribunal otorga pleno valor probatorio a todos de conformidad al Artículo 429 del Código de Procedimiento civil, de la misma forma se le otorga valor probatorio a los datos filiatorios emitido por el Servicio Administrativo de Identificación , Migración y Extranjería ( SAIME),por ser un documento público administrativo, que por su naturaleza legal importa presunción de legalidad, hasta tanto exista prueba en contrario.
Por las razones de hecho derecho anteriormente expuesta expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre propio y por autoridad de la ley ordena de conformidad con los Artículos, 771 ,772 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta la ciudadana BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados N°96.034, en representación de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V-6.223.000. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, rectifique el acta de nacimiento Nª 16, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1.965), en la referida acta deberá contener “SABINA PACHECO PACHECO” y no como erróneamente aparece “SABINA TRASLACION PACHECO”, TERCERO: Líbrese oficio participando lo conducente, al Registrador Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, anexándole al mismo copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que estampe las anotaciones correspondiente en la referida acta de nacimiento.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil. -
Regístrese, diarícese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. A las once horas de la mañana. En la ciudad de Güiria, a los 15 días del mes de Julio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la federación.
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT
SECRETARIA
MARIA E. MEDÍNA.
En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste. -
SECRETARIA
MARIA E. MEDÍNA.
ROB/mem/ml
Asunto Nº T-MUN-1-VLDZ-N°-S-2025-000003.-
|