´´Ahora bien, Por las razones antes expuestas y por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: OMAR ENRIQUE RONDON LUCES Y ERQUIMEDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14611.163 y V-5.900.834, respectivamente. Están contestes en afirmar en todas y cada uno de los particulares a que se refiere dicha solicitud este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 899, 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a ANGELA MARGARITA APONTE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad.....