REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 14 DE JULIO DE 2025
Años 215° Y 166°
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2025-000006.
SOLICITANTE: ANGELA MARGARITA APONTE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.954.284, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos YETSON LUIS ROMERO APONTE, WILMER MANUEL ROMERO APONTE, CESAR NARCISO ROMERO APONTE Y IRWIN GREGORIO ROMERO APONTE, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.892.125, V-14.611.047, V-18.098.241 Y V-15.090.351, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NOBER GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.760.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada en Jornada de Tribunal móvil de fecha 16/05/2025 y recibido por distribución el 19/05/2025, presentado por la ciudadana ANGELA MARGARITA APONTE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.954.284, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos YETSON LUIS ROMERO APONTE, WILMER MANUEL ROMERO APONTE, CESAR NARCISO ROMERO APONTE Y IRWIN GREGORIO ROMERO APONTE, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.892.125, V-14.611.047, V-18.098.241 Y V-15.090.351, respectivamente domiciliados en la comunidad de Campo claro, municipio Mariño del estado Sucre. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.760.
Expone la solicitante “…En fecha ocho (08) de septiembre del año 2020, falleció ab-intestato en el Hospital General “Dr. FREDDY MOCARY FRANJIA, Irapa, Parroquia Irapa del Municipio Mariño, del Estado Sucre, A causa de Cáncer en el Colon quien en vida se llamara: CONRRADO MANUEL ROMERO LOPEZ, quien era venezolano(a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.897.430, casado, el cual tenía su domicilio en esta Jurisdicción Judicial del Estado Sucre, quien era mi esposo y padre de mis hijos YETSON LUIS ROMERO APONTE, WILMER MANUEL ROMERO APONTE, CESAR NARCISO ROMERO APONTE Y IRWIN GREGORIO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.892.125, V-14.611.047, V18.098.241 Y V-15.090.351, respectivamente.
NARRATIVA
En fecha veintidós (22) de Mayo del año 2025, este tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha se fijó acto de evacuación (F. 09).
Riela al folio trece (13) auto de fecha 28/05/2025, donde insta a la solicitante a consignar en un lapso no mayor de diez (10) día el Acta de Defunción del causante CONRRADO MANUEL ROMERO LOPEZ.
Riela a los folio catorce y quince (14 y 15), diligencia suscrita por la ciudadana ANGELA MARGARITA APONTE DE ROMERO, con el carácter que consta en autos, asistida por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ IPSA N° 164.760, donde expone: “Consigno acta de defunción toda vez que no había podido cumplir con lo ordenado en auto de fecha 28/05/2025, motivado a que se me había imposibilitado la declaración por ante el Consejo Nacional Electoral y pido igualmente se fije nueva oportunidad legal para evacuación de testigos”.
Riela al folio diecisiete (17) auto de fecha 07/07/2025, donde se ordena tomarle declaración a los ciudadanos BERKIS DANIEL SAMBRANO MORENO Y KEISIS PAOLA MARCANO VALDIVIEZO, antes identificados, en esa misma fecha se acordó acto para evacuación de testigos solicitados por la parte actora.
En fecha 10/07/2025, este tribunal dictó auto dejando constancia que no comparecieron los ciudadanos BERKIS DANIEL SAMBRANO MORENO Y KEISIS PAOLA MARCANO VALDIVIEZO, declarando el acto desierto, y se fija nueva oportunidad previa solicitud de la parte actora. (Folio 18).
Riela a los folio diecinueve (19), diligencia de fecha 10/07/2025 suscrita por la ciudadana ANGELA MARGARITA APONTE DE ROMERO, con el carácter que consta en autos, asistida por el abogado en ejercicio NOBER GONZALEZ IPSA N° 164.760, donde expone: “solicito por ante su competente autoridad el cambio de los testigos BERKIS DANIEL SAMBRANO MORENO Y KEISIS PAOLA MARCANO VALDIVIEZO antes identificados, en virtud de que los mismos por problemas ajenos a su voluntad no podrán acudir al acto de evacuación, por lo que oportunamente presentare a los ciudadanos que fungirán como testigos, solicito nueva oportunidad”.
Riela al folio veintiuno (21) auto de fecha 10/07/2025 donde se fija nueva oportunidad solicitada por la parte actora, en esa misma fecha se llevó a cabo acto de evacuación de testigos. (Folios 22 y 24).
Riela al folio veintiséis (26), auto de fecha 11/07/2025 donde observa este juzgado que consta en auto diligencia de fecha 10/07/2025 recibida por la ciudadana Juez de este despacho, y la mismas carece de firma de la solicitante, por lo que se insta a la misma a comparecer por ante este despacho a firmar la correspondiente diligencia, a los fines de subsanar tal omisión.
DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIO Y FUNDAMENTALES DE LA SOLICITUD
Observa quien suscribe, que, para fundamentar su solicitud, la parte solicitante consignó:
Copia simple de cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia simple del acta de nacimiento N° 1721, folio 419, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Pleno valor probatorio
Original del acta de nacimiento N° 07, folio 13. Expedida por la Prefectura de la Parroquia Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre. Pleno valor probatorio
Original del acta de nacimiento N°107, folio 054. Expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre. Pleno valor probatorio
Original del acta de nacimiento N° 51, folio 52. Expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre. Pleno valor probatorio
Original de Acta de DEFUNSION del causante CONRRADO MANUEL ROMERO LOPEZ. Pleno valor probatorio
El pleno valor probatorio otorgado es de conformidad a lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
LIMITES DE LA SOLICITUD
La parte actora Fundamentó la presente solicitud de conformidad a los artículos 936 del código de procedimiento Civil, y la acompaño con documentos fundamentales propios de la precitada solicitud.
Ahora bien de lo expuesto y demostrado en los recaudos presentados queda debidamente probado el vínculo entre el causante CONRRADO MANUEL ROMERO LOPEZ y los ciudadanos ANGELA MARGARITA APONTE DE ROMERO, YETSON LUIS ROMERO APONTE, WILMER MANUEL ROMERO APONTE, CESAR NARCISO ROMERO APONTE Y IRWIN GREGORIO supra identificados.
D E C I S I O N
Ahora bien, Por las razones antes expuestas y por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: OMAR ENRIQUE RONDON LUCES Y ERQUIMEDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14611.163 y V-5.900.834, respectivamente. Están contestes en afirmar en todas y cada uno de los particulares a que se refiere dicha solicitud este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 899, 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a ANGELA MARGARITA APONTE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.954.284, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos YETSON LUIS ROMERO APONTE, WILMER MANUEL ROMERO APONTE, CESAR NARCISO ROMERO APONTE Y IRWIN GREGORIO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.892.125, V-14.611.047, V18.098.241 Y V-15.090.351, respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del Causante ciudadano CONRRADO MANUEL ROMERO LOPEZ, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.897.430. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse, original con su resulta a la parte, así como también expídase por secretaria dos juegos de copias certificada de la presente actuación a la solicitante.
Siendo las diez de la mañana (10:00 am), Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este despacho. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
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