En consideración a los fundamentos facticos anteriormente transcritos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA las medidas solicitadas por la ciudadana DANILCA YARABI RAMIREZ ROMERO, asistida por la profesional del derecho IRAIS JOSEFINA JAIME ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.702, por las razones ya expuestas en la motiva del presente fallo.-
y a su vez declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, efectuada por el ciudadano WILLIAMS DOMINGO ZORRILLA, Titular de la cedula de identidad N° V-13.348.358, de nacionalid.....