En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: ANGEL RAFAEL RIVERA PEREZ, DEL VALLE JOSEFINA CASTILLO PEREZ Y SUSANA DE LOS ANGELES RIVERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, divorciada la segunda y soltera la tercera, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-14.290.610 V-10.218.157 y V-12.739.425 y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: ANGELA CARMEN PEREZ CABRERA, quien vida.....