TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 13 de Junio de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulare de la cédula de identidad Nº V-14.290.610 y de este domicilio, actuando en su nombre y representación de sus hermanas ciudadanas DEL VALLE JOSEFINA CASTILLO PEREZ Y SUSANA DE LOS ANGELES RIVERA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera y soltera la segunda, titulares de las cedulas de identidades nros V-10.218.157 y V-12.739.425 debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los solicitantes ciudadanos ANGEL RAFAEL RIVERA PEREZ, DEL VALLE JOSEFINA CASTILLO PEREZ Y SUSANA DE LOS ANGELES RIVERA PEREZ; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ANGELA CARMEN PEREZ CABRERA, quien fuese venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.762.315, quien falleciera en fecha 08-07-2022, según Acta de defunción N° 0315, expedida en fecha 27 de Julio de 2022, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, de la Parroquia Santa Rosa del estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad y Acta de Nacimiento de los solicitantes, respectiva Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, LUIS FRANCISCO AVILEZ ROJAS y MARTHA BEATRIZ MATA DE FERREIRA, venezolanos, soltero el primero y casada la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.945.594 y V-13.075.494, respectivamente, ambos de este domicilio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: ANGEL RAFAEL RIVERA PEREZ, DEL VALLE JOSEFINA CASTILLO PEREZ Y SUSANA DE LOS ANGELES RIVERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, divorciada la segunda y soltera la tercera, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-14.290.610 V-10.218.157 y V-12.739.425 y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: ANGELA CARMEN PEREZ CABRERA, quien vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.762.315, fallecida en La Policlínica Carúpano C.A, Av. Libertad Sector Parque Miranda del Estado Sucre, a consecuencia de una Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus tipo II, según Acta de Defunción N° 0315, expedida en fecha 27 de Julio de 2022, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (13/06/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.


Solicitud Nº 0932-2025.
EC/AV.