TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Junio de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0923-2025.
PARTE SOLICITANTE: ISKRA JOSÉ NARVAEZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.843.372, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.669 y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: ELOIDA JOSEFINA TINEO DE GONZÁLEZ, AQUILES DEL JESUS GONZALEZ TINEO y JUANA MARIAN GONZALEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.943.696, V- 18.415.532 y V- 19.190.965, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentado por el ciudadano: ISKRA JOSÉ NARVAEZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.843.372, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: EDGAR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.669 y de este domicilio.
Solicita el accionante ISKRA JOSÉ NARVAEZ ROSAL, que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos: ELOIDA JOSEFINA TINEO DE GONZÁLEZ, AQUILES DEL JESUS GONZALEZ TINEO y JUANA MARIAN GONZALEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.943.696, V- 18.415.532 y V- 19.190.965, respectivamente, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2024, y corresponde a la compra-venta suscrita por el ciudadano: AQUILES NEREO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 2.406.373, y de este domicilio, autorizando la venta, su esposa, ELOIDA JOSEFINA TINEO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.943.696, asimismo por encontrarse el mencionado ciudadano AQUILES NEREO GONZALEZ, imposibilitado para firmar, lo hizo a su ruego su hijo, AQUILES DEL JESUS GONZALEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.415.532, y de este domicilio, sirviendo como testigo de esa transacción, su otra hija, JUANA MARIAN GONZALEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.190.965, y de este domicilio, a favor del ciudadano: ISKRA JOSÉ NARVAEZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.843.372, y de este domicilio, sobre el cien (100%) de los derechos de propiedad y posesión que les pertenece, haciendo entrega al referido ciudadano: ISKRA JOSÉ NARVAEZ ROSAL, el inmueble ubicado en la Urbanización Guayacán de las Flores, casa N° 01, vereda N° 33 del sector 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendida bajo los siguientes linderos: NORTE: Su fondo con la casa N° 02, de la vereda 37, del sector 01. SUR: Su frente. ESTE: con la casa N° 03, de la vereda 33, del sector 01, y OESTE: Con la vereda N° 20 y la casa N° 26 del sector 01. Para un área total de terreno de (162,90 mts2). Distribuido de la siguiente manera: dos (02) baños, tres (03) santamarias, en su interior se encuentra un salón amplio sin divisiones, construida con bloques de cemento y bloques de ladrillo, piso de cemento pulido y techo de platabanda.
Por auto de fecha tres (03) de Junio de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de los ciudadanos: ELOIDA JOSEFINA TINEO DE GONZÁLEZ, AQUILES DEL JESUS GONZALEZ TINEO y JUANA MARIAN GONZALEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.943.696, V- 18.415.532 y V- 19.190.965, respectivamente, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a sus citaciones para que comparecieran, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Junio de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado las citaciones personal de los ciudadanos: ELOIDA JOSEFINA TINEO DE GONZÁLEZ, AQUILES DEL JESUS GONZALEZ TINEO y JUANA MARIAN GONZALEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.943.696, V- 18.415.532 y V- 19.190.965, respectivamente, consignando las Boletas de citaciones debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha, once (11) de Junio de 2|025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados ciudadanos: ELOIDA JOSEFINA TINEO DE GONZÁLEZ, AQUILES DEL JESUS GONZALEZ TINEO y JUANA MARIAN GONZALEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.943.696, V- 18.415.532 y V- 19.190.965, respectivamente, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de los mencionados ciudadanos, y manifestaron en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta suscrito a favor del ciudadano: ISKRA JOSÉ NARVAEZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.843.372, y de este domicilio, por el inmueble ubicado en la Urbanización Guayacán de las Flores, casa N° 01, vereda N° 33 del sector 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Por auto de fecha doce (12) de Junio del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano: ISKRA JOSÉ NARVAEZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.843.372, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos: ELOIDA JOSEFINA TINEO DE GONZÁLEZ, AQUILES DEL JESUS GONZALEZ TINEO y JUANA MARIAN GONZALEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.943.696, V- 18.415.532 y V- 19.190.965, respectivamente, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, AQUILES NEREO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 2.406.373, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ISKRA JOSÉ NARVAEZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.843.372, y de este domicilio, un inmueble el cual se encuentra enclavado en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización Guayacán de las Flores, casa N° 01, vereda N° 33 del sector 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendida bajo los siguientes linderos: NORTE: Su fondo con la casa N° 02, de la vereda 37, del sector 01. SUR: Su frente. ESTE: con la casa N° 03, de la vereda 33, del sector 01, y OESTE: Con la vereda N° 20 y la casa N° 26 del sector 01. Para un área total de terreno de (162,90 mts2). El referido inmueble está distribuido de la siguiente manera: dos (02) baños, tres (03) santamarias, en su interior se encuentra un salón amplio sin divisiones, construida con bloques de cemento y bloques de ladrillo, piso de cemento pulido y techo de platabanda.- El inmueble que vendo me pertenece en pleno derecho de propiedad, por compra que hiciera al ciudadano: ROBERTO ANTONIO DÍAZ, C.I. N° V- 520.222, según documento debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Noviembre de 1.984, quedando anotado bajo el N° 567, folios vuelto 156 y 157, Tomo Segundo, Adicional N° 01, de los libros de autenticaciones respectivos, quien a su vez lo hubo por compra que hiciera al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, según consta de documento, debidamente autenticado por ante Juzgado de Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de Noviembre de 1.984, quedando anotado bajo el N° 553, folios vuelto 145, 146 y su vuelto, Tomo Segundo, Adicional N° 01, de los libros de autenticaciones respectivos. El precio de la presente venta la hemos convenido en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), que recibo del comprador en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Sobre el inmueble anteriormente descrito no se adeuda impuestos ni Nacionales, Estadales ni Municipales, ni existe medida alguna de prohibición de enajenar y grabar. Con la suscripción del presente documento cedo la propiedad plena del inmueble vendido, perfeccionándose de esta manera la tradición legal, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ELOIDA JOSEFINA TINEO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.943.696, en mi condición de conyugue del vendedor autorizó la venta que por este documento se hace en todas y cada una de sus partes. Y yo, ISKRA JOSÉ NARVAEZ ROSAL, antes identificado, declaro que acepto la venta del inmueble que mediante este documento se me hace en todas y cada una de sus partes. Por cuanto el ciudadano: AQUILES NEREO GONZALEZ, ya identificado, se encuentra imposibilitado para firmar la presente venta, lo hace a su ruego, su hijo, ciudadano: AQUILES DEL JESUS GONZALEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.415.532, y de este domicilio, no obstante estampara sus huellas dactilares, sirviendo como testigo de la presente transacción, hija del vendedor, ciudadana: JUANA MARIAN GONZALEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.190.965, y de este domicilio. En Carúpano Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024)”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida las citaciones de los accionados, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos: ELOIDA JOSEFINA TINEO DE GONZÁLEZ, AQUILES DEL JESUS GONZALEZ TINEO y JUANA MARIAN GONZALEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.943.696, V- 18.415.532 y V- 19.190.965, respectivamente, previa solicitud de la parte accionante, comparecieron personalmente por ante este Tribunal y reconocieron el contenido y su firma del documento que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, suscrito por los ciudadanos: ELOIDA JOSEFINA TINEO DE GONZÁLEZ, AQUILES DEL JESUS GONZALEZ TINEO y JUANA MARIAN GONZALEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.943.696, V- 18.415.532 y V- 19.190.965, respectivamente, a favor del ciudadano: ISKRA JOSÉ NARVAEZ ROSAL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.843.372, y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) día del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (13/06/2025), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 0923-2025.
EC/AV.
|