este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: CELESTE NAZARETH GRANADO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.646.391, domiciliada en Carúpano, Calle Negro Primero del Sector Valle Nuevo de San Martin, Casa Nº 18 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.