TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de marzo de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: CELESTE NAZARETH GRANADO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.646.391, domiciliada en Carúpano, Calle Negro Primero del Sector Valle Nuevo de San Martin, Casa Nº 18 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana CARMEN DEL VALLE GUERRA SANCHEZ, inscrita en el IPSA con el N° 30.363, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, enclavada sobre un terreno propiedad INTi, ubicado en la Calle Negro Primero del Sector Valle Nuevo de San Martin, Casa Nº 18, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Identificado con el Código Catastral Actual N° 19-04-04-04-30-23; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Negro Primero del Sector Valle Nuevo de San Martin, con una medida de (5,70 metros); SUR: Con casa que es o fue de Julia Rivera, con una medida de (5,70 metros); ESTE: Con casa que es o fue de Adela Tenia, con una medida de (9,15 metros) y OESTE Con casa que es o fue de Natalia Ospedalez, con una medida de (9,15 metros). Para un área total de terreno de (52,15 Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes especificaciones dos habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero y un baño, paredes de bloques, cemento frisados totalmente en su interior y exterior, piso de cemento recubierto de cerámica, techo de láminas de zinc y vigas de madera, sistema eléctricos empotrado por tuberías y red de aguas blancas y aguas servidas, para un área total de construcción de (52,15 Mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de OCHOCINTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MARTIN ALEJANDRO ZORRILLA GARCIA y LUIS ANGEL REGNAULT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.715.004 y V-25.658.276, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: CELESTE NAZARETH GRANADO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.646.391, domiciliada en Carúpano, Calle Negro Primero del Sector Valle Nuevo de San Martin, Casa Nº 18 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (13-03-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1083-26.
ECM/av.
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